Los Jordis podrán salir de permiso poco después de Reyes

Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, en octubre del 2017.

Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, en octubre del 2017. / periodico

J. G. Albalat

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Jordi Sànchez, expresidente de la Assemblea Nacional Catalana (ANC), y Jordi Cuixart, presidente de Omnium, podrían solicitar y acceder a un permiso penitenciario días después de Reyes, según fuentes jurídicas. Los dos dirigentes independentistas habrán cumplido por entonces el cuarto de la condena de nueve años de prisión impuesta por el Tribunal Supremo (es decir, dos años y tres meses). Llevan en la cárcel desde el 16 de octubre del 2017. [Sigue las últimas noticias tras el anuncio de la sentencia del procés en directo.]

La abogada de Cuixart, Marina Roig, ha afirmado que su representado "ya ha avisado de que tal vez no se acoja a determinados beneficios penitenciarios porque considera que no ha cometido ningun delito y, por tanto, no tiene por qué hacer ningún tipo de rehablitación".

Sin embargo, tanto los Jordis como al resto de los condenados Serveis Penitenciaris de la Generalitat pueden clasificarlos de entrada  en tercer grado penitenciario o de semilibertad, lo que les permitiría acudir solo  al centro penitenciario para dormir de lunes a jueves. Para ello deben tener el beneplácito de las juntas de tratamiento de las cárceles donde están ingresados. Esta medida puede ser recurrida por la fiscalíaTambién se les puede aplicar el artículo 100.2, que les posibilitaría salir unas horas de la cárcel para hacer determinadas actividades, como ocurrió en el caso del exdiputado Oriol Pujol. La abogada de Cuixart ha asegurado que por las penas impuestas a los procesados "será muy difícil que en un corto plazo de tiempo el Tribunal Supremo autorice el tercer grado penitenciario.

Tras los 'Jordis', el siguiente en poder tener un permiso es Joaquim Forn, condenado a 10 años y seis meses de prisión, que habrá cumplido la cuarta parte de la condena (está en prisión desde el 2 de noviembre del 2017) sobre el próximo mes de junio. Y el cuarto es Oriol Junqueras, penado con 13 años de prisión y encarcelado también desde el 2 de noviembre del 2017, que podría tener un permiso dentro de 15 meses. El resto, que han permanecido en prisión menos tiempo, saldrán de permiso más tarde.     

Sin periodo de seguridad

La sentencia no acoge la petición de la fiscalía de que se les aplique el artículo 36.2 del Código Penal, que faculta a los tribunales para impedir el acceso de los condenados al régimen penitenciario abierto o tercer grado antes de haber cumplido al mitad de la pena impuesta. Lo que se denomina periodo de seguridad.

Sobre este periodo de seguridad, la sentencia del Supremo sostiene que "esa facultad no puede ser interpretada como un mecanismo jurídico para evitar anticipadamente decisiones de la administración penitenciaria que no se consideren acordes con la gravedad de la pena", a la vez que recuerda que estas decisiones tienen su cauce impugnativo ordinario y pueden ser objeto de revisión.

El tercer grado penitenciario

Las autoridades penitenciarias catalanas tienen un plazo máximo de dos meses para decidir en qué régimen deben cumplir condena los líderes independentistas, aunque ese periodo puede ser más corto, incluso días. Son las juntas de tratamiento (órgano formado por técnicos) de las tres cárceles catalanas donde están ingresados los condenados las que propondrán cual es el más adecuado. Serveis Penitenciaris de la Generalitat es quien decide si se aplica o no.  Si se concediera el tercer grado o la de similibertad, este acuerdo debe notificarse al fiscal, que podría presentar un recurso si considerara que esta medida no está legitimada.

Para acceder al tercer grado existen una serie de requisitos. En primer lugar, se valoran circunstancias personales, tanto sociales como familiares y laborales. Además se tiene en cuenta los antecedentes del penado, el tipo de delito y la duración de la pena. En segundo lugar, se analiza si el condenado está capacitado para llevar una vida en semilibertad. Y en tercer lugar, se exige que el preso haya satisfecho la responsabilidad civil, que en el caso del ‘procés’ no existe.

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