DIRECTORIO DE COLECTIVOS
El TSJC obliga a la UAB a incribir como entidad universitaria a las juventudes de Societat Civil Catalana
El alto Tribunal catalán ordena el registro de la asociación, que había sido denegado por la universidad
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha ratificado la sentencia de un juzgado de lo contencioso-administrativo que obligaba a incluir a Joves SCC-UAB (Joves Societat Civil Catalana-Universitat Autònoma de Barcelona) en el directorio de entidades de la universidad.
La UAB recurrió la sentencia del contencioso ante el TSJC, que ahora ha desestimado el recurso. Igual que la primera sentencia, el TSJC considera que la decisión de la UAB vulneró los derechos fundamentales de libertad de expresión y libertad ideológica de los estudiantes del colectivo de estudiantes constitucionalistas.
Según se puede leer en la resolución del TSJC, los requisitos de admisión exigidos a Joves SCC-UAB no tienen "ningún apoyo normativo" y sirven para "excluir a este colectivo por razón de las opiniones o manifestaciones expresadas en las redes sociales o los medios de comunicación".
La sentencia ndica que la exclusión "es claramente ilegal" y que los requisitos que se querían imponer al colectivo son "directamente tendentes a excluir dicho colectivo por razón de las opiniones o manifestaciones vertidas en las redes sociales o medios de comunicación".
El fallo condenaba a la UAB, además, al pago de las costas procesales, fijadas en un máximo de 600 euros.
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