POLÉMICA JUDICIAL

La petición de nulidad del proceso del 1-O se basa en un error, según el TSJC

Votantes del 1-O, en un colegio electoral de Barcelona.

Votantes del 1-O, en un colegio electoral de Barcelona. / periodico

J. G. Albalat

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

La petición de nulidad del proceso judicial por los preparativos del referéndum unilateral del 1-O se basa en un error, según fuentes del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC). La solicitud devarios exaltos cargos de ERC imputados esgrime una norma de reparto de los asuntos en los juzgados de instrucción de Barcelona que dejó de aplicarse hace cuatro años. En concreto, en el 2014 se modificó el sistema de distribución de las denuncias que entran en los juzgados. El método es aleatorío y entran en el "bombo" todos los juzgados de la capital catalana.

Por lo tanto, en enero del 2017, cuando se abrió la causa judicial por la organización de la consulta soberanista, estaban en vigor las normas todavía ahora vigentes y que ya no recogen el precepto en que se basa la petición de nulidad presentada por uno de los imputados en las diligencias que tramita el Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona.

 La juez decana de Barcelona, Mercè Caso, ha afirmado que la petición de nulidad parte de un "error importantísimo" al basarse en las normas de 2010, ya que el modelo vigente desde 2014 "no es manipulable" y es "absolutamente aleatorio".

El acusado considera que hubo una "vulneración flagrante" de las normas de reparto para adjudicar el caso de forma "irregular" a Juan Antonio Ramírez Sunyer, fallecido hace unos meses, debido a su "sesgo ideológico" y a su "obsesión con la situación de Catalunya y España". Para argumentar esta infracción, el abogado del imputado se hace eco de una norma de reparto, eliminada en el 2014, que establecía que no se pueden adjudicar diligencias sin detenidos a un juez que haya entrado o salido de la guardia en las 72 horas previas, para evitar que se pueda elegir al juez. Este documento le fue facilitado por el Col.legio de l'Advocacia de Barcelona ante los impedimientos de la autoridad judicial para darselo. 

La denuncia inicial

En el caso de la causa por los preparativos del referéndum, el abogado Miguel Duran interpuso el 27 de enero del 2017 una denuncia contra el exsenador de ERC Santi Vidal por sus conferencias -en las que afirmó que el Govern tenía una partida "camuflada" para el referéndum- y el juez de guardia, el de instrucción 9 de Barcelona, la remitió al decanato para su reparto y el asunto fue a parar, aplicando las normas de reparto actuales, al Juzgado de Instrucción número 13.

"Todo el planteamiento (de la denuncia) es erróneo: esta norma que decía que no podían recibir asuntos ni el juzgado que estaba de guardia ni el que entraba de guardia al día siguiente no estaba vigente cuando se interpuso la denuncia que dio lugar a la causa que llevó el juzgado de instrucción número 13", ha replicado la juez decana de Barcelona.