Rechazados los incidentes de nulidad de Urdangarin y los condenados por Nóos
Esta impugnación de la sentencia del Supremo es un paso imprescindible para ir al Constitucional
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado los incidentes de nulidad de actuaciones interpuestos por Iñaki Urdangarín, su exsocio Diego Torres y su esposa Ana María Tejeiro contra la sentencia del alto tribunal que revisó la dictada por la Audiencia balear en el 'caso Nóos'. Se trata del último requisito para poder impugnar en amparo ante el Tribunal Constitucional las condenas.
En un auto, la Sala explica que en dichos escritos se alegan cuestiones extrañas a lo que ha de constituir el estricto contenido propio de un incidente de nulidad de actuaciones, puesto que no se atacan decisiones adoptadas por el Tribunal Supremo al resolver los recursos de casación. “Se viene a combatir indirectamente lo que decidió la Audiencia de Palma de Mallorca y esta Sala se limitó a confirmar refrendando sus argumentos y reforzándolos con otros destinados a refutar las quejas casacionales”, subraya el tribunal.
El Supremo básicamente confirmó las condenas impuestas por la Audiencia balear, pero rebajó la pena al cuñado del Rey Felipe VI, de 6 años y 3 meses a 5 años y 10 meses, y a Torres, de 8 años y medio de cárcel a 5 años y 8 meses.
Según el auto, los incidentes de nulidad presentados no suscitan un debate nuevo, sino que “son un intento de prolongar o alargar (y en algún punto, ampliar extemporáneamente) el debate de casación”, que ya fue resuelto con su sentencia.
Precisa que esta iniciativa está reservado a lesiones de derechos fundamentales directamente achacables a la sentencia de casación y que no hayan podido ser denunciados previamente. “No puede convertirse en un sedicente recurso de súplica para entrar en dialéctica con el tribunal y rebatir los argumentos que haya podido exponer en su sentencia o manifestar las legítimas discrepancias con ellos”, añade.
Tampoco está concebido como un cauce excepcional que brinda a la jurisdicción ordinaria una oportunidad de enmendar una decisión vulneradora de un derecho fundamental que antes no pudo denunciarse, eludiéndose así la necesidad de acudir directamente a la jurisdicción constitucional. Ni permite replantear temas ya suscitados y resueltos ni cuestiones no achacables a la última sentencia cuando el defecto identificado resida en la sentencia de instancia y no se haya reclamado su corrección en casación.
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