EL ÓRDAGO INDEPENDENTISTA

El Supremo mantiene la supresión del Diplocat

HACE UN AÑO Puigdemont presidió esta reunión del Diplocat el 24 de noviembre del 2016.

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo no considera que se den los motivos esgrimidos por la Associació Catalana de Municipis i Comarques (ACM) para dejar en suspenso la supresión del Patronato Catalunya Mon-Consejo de Diplomacia Pública de Catalunya (Diplocat), acordada por Real Decreto del Gobierno el 27 de octubre de 2017, mientras se resuelve el recurso presentado contra la aplicación el 155 de la Constitución.

El auto analiza si, como argumenta la asociación, existe riesgo de que con la supresión se cree una situación de imposible o muy difícil reversión. Y concluye que “ni la imagen de la Administración Catalana, ni los proyectos, iniciativas y expectativas de Diplocat sufrirán un perjuicio irreversible como consecuencia del mantenimiento de la efectividad de las disposiciones recurridas si, finalmente, fueran estimadas las pretensiones de la ACM".

"La propia sentencia estimatoria repararía el perjuicio que hubiera podido sufrir la imagen de las Administraciones Catalanas y la confianza en ellas de los administrados y de los destinatarios de las actuaciones de Diplocat”, sostiene la resolución.

Añade que “nada impediría, por otra parte, que se retomaran proyectos e iniciativas y se recuperaran las expectativas, desde luego, tampoco habría obstáculos no sólo para que los trabajadores de volvieran a prestarle sus servicios sino que también para que fueran resarcidos”. Por ello, entiende que ningún elemento de irreversibilidad se ha puesto de manifiesto.

Artículo 155

El Supremo recuerda que tanto el Real Decreto impugnado como la Orden  del Ministerio de Asuntos Exteriores se han dictado en virtud de la constatación por el Senado de las circunstancias previstas por el artículo 155 de la Constitución. “Es decir, forman parte de las medidas que con la aprobación de esa Cámara ha dictado el Gobierno para afrontar la situación creada por el incumplimiento por la Generalidad de Cataluña de sus obligaciones constitucionales y por haber atentado gravemente contra el interés general”, agregan.

“Así, pues –señalan los magistrados- en el Real Decreto y en la Orden está presente no sólo la presunción de validez de las actuaciones administrativas sino el prevalente interés general de la preservación de la supremacía de la Constitución. Frente a él no se han puesto de manifiesto, como se ha dicho, bienes o intereses a los que se deba dar preferencia por la intensidad e irreversibilidad de los perjuicios que pudieran padecer”.