LOS ATENTADOS EN BARCELONA Y CAMBRILS

Un error policial condujo a la absolución de la célula vinculada al imán de Ripoll

Abdelbaki Es Satty.

Abdelbaki Es Satty. / periodico

Ángeles Vázquez / Madrid

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Tras los atentados del 11-M, las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado centraron sus esfuerzos en detectar y desarticular toda célula terrorista capaz de repetir lo ocurrido en Madrid. El esfuerzo supuso el desarrollo de varias operaciones, sobre todo, en Madrid y Catalunya, contra el terrorismo yihadista. En una de ellas, la operación Chacal, del 2006, ese impulso investigador se acabó frustrando por haberse iniciado por una intervención ilegal de las comunicaciones de algún miembro de la célula, lo que condujo a la absolución de la misma por el Tribunal Supremo (TS).

En esa operación fue investigado el imán de Ripoll Abdelbaki Es Satty, que, a diferencia de su primo, nunca llegó a sentarse en el banquillo de los acusados. La sentencia de la Audiencia Nacional solo menciona al imán entre una veintena de personas cuya documentación fotocopiada apareció en la casa de Mohamed Mrabet Fashi, presidente de la asociación de la mezquita Alfurkan de Vilanova i la Geltrú, de profesión carnicero. Mrabet, como el resto de acusados, fue absuelto por el TS.

En la instrucción del Juzgado Central de Instrucción número 5 se llegó a acordar la intervención de las comunicaciones de Es Satty, condenado por tráfico de hachís cuatro años después. Pero las pesquisas no condujeron a nada y el fallo de la Audiencia no le atribuye vinculación alguna con el terrorismo. Afirma que Mrabet podía tener esa documentación como líder de "un grupo humano en condiciones difíciles de existencia". Sí tuvo en cuenta, en cambio, el gran número de documentos que tenía de Bellill Belgacem para determinar que Mrabet le ayudó a ir a Irak, donde se suicidó y mató a 19 soldados italianos y nueve iraquís. 

Cuando esa sentencia llegó al Supremo fue anulada por el pleno de la Sala Segunda, al entender que la mayoría de las pruebas utilizadas para la condena habían quedado viciadas por haberse acordado escuchas policiales sin autorización judicial y haber existido torturas y coacciones. Las demás pruebas también fueron invalidadas al no considerarse suficientes para enervar la presunción de inocencia.

Ocho de los 19 magistrados, en contra

La sentencia del alto tribunal contó con los votos particulares de ocho magistrados -de los 19 que formaban la Sala de lo Penal entonces-, contrarios a que la nulidad de las escuchas fuera extensible a todos los elementos de prueba. En su opinión, se debía de haber mantenido la condena de algunos de los absueltos. 

El Supremo declaró que la vulneración del derecho constitucional al secreto de las comunicaciones telefónicas por el que se pudo llegar a Mrabet "no fue de menor entidad", pues "consistió nada menos que en el sacrificio del derecho fundamental sin autorización judicial". La sentencia afirmaba que "el resultado de la infracción fue de extraordinaria relevancia, pues a través de esas observaciones se localizó, detuvo y se encarceló a los acusados". 

Testigo protegido

Para el alto tribunal tampoco fueron válidas las declaraciones que prestaron, porque "incluso el testigo protegido B 5 comunicó al juez que había sido presionado por los agentes". La resolución añadía que se les condujo de Barcelona a Madrid esposados y con los ojos tapados y que fueron amenazados con la detención y expulsión de sus familiares. La propia Audiencia Nacional ya había entendido que solo podía tenerse en cuenta la declaración ante el juez de uno de ellos, pero el TS también la descartó.

Ni siquiera consideró válida la declaración que un huido del 11-M, Mohamed Belhad, prestó en Marruecos. En ella decía que uno de los acusados, Omar Nakcha, le había ayudado a llegar a Bélgica. El alto tribunal decidió no tenerla en cuenta porque entendió que, como solo estaba firmada por el juez y el secretario judicional, se había vulnerado el derecho de defensa. Uno de los magistrados discrepantes, Andrés Martínez Arrieta, sostuvo que de no tenerse en cuenta esa declaración debería anularse el tratado de colaboración judicial que rige entre España y Marruecos.