SENTENCIA JUDICIAL
El Supremo confirma que las 'estelades' no pueden ondear en edificios públicos
Rechaza un recurso de CiU y confirma la decisión de la Junta Electoral, que ordenó su retirada en las elecciones municipales de mayo del 2015
El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) que en los pasadas municipales ordenó retirar la bandera 'estelada' de los edificios públicos de Catalunya. Los jueces sostienen que esta enseña es "incompatible con la labor de neutralidad" que deben ejercer los poderes públicos durante un proceso electoral.
La guerra de las banderas se inició tras una demanda de Societat Civil Catalana contra la exhibición de 394 'estelades' en 323 edificios. Estas entidades pidieron a la Junta Electoral Central que ordenara su retirada y este organismo así lo acordó el 13 de mayo del 2015. CiU recurrió esta decisión ante el Tribunal Supremo.
Los magistrados sostienen que la 'estelada' "favorece opciones politicas de los partidos que pretenden la creación de un Estado independiente en Catalunya". Y que es un símbolo "reivindicativo de una parte de los ciudadanos catalanes representados por una parte de los partidos políticos que defienden esta opción".
USO PARTIDISTA
Sin embargo, esta bandera "no tiene reconocimiento legal válido como símbolo oficial de ninguna administración territorial". Por ello, afirman que su uso "solo puede ser calificado como partidista", ya que "no representa al resto de los ciudadanos que no se alinean" con la opción de la independencia "ni con sus símbolos".
El tribunal también rechaza que se pueda defender la colocación de la 'estelada' en los ayuntamientos porque esta decisión haya sido acordada por el pleno del consistorio. Para los jueces, el único acto democrático es el que se ajusta a las leyes y las votaciones "no los hacen conformes a derecho".
Además, el Supremo considera que CiU no puede invocar (para defender la colocación de las 'estelades') el derecho a la libertad de expresión y de libertad ideológica porque estos derechos son "de los ciudadanos, no de las instituciones".
Por estos motivos rechaza la demanda de los convergentes, "que no concurrían este proceso electoral como tal formación" y le impone el pago de unas costas de 3.000 euros.
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