POR UN POLÉMICO ÁTICO EN ESTEPONA
Imputados el expresidente de Madrid Ignacio González y el presidente del Atlético de Madrid, Enrique Cerezo
El exdirigente del PP y el mandatario colchonero, citados a declarar el 18 de abril
El juzgado de Instrucción número 5 de Estepona ha citado a declarar como imputados (investigados en la nueva terminología) al expresidente de la Comunidad de Madrid Ignacio González, a su mujer, y al presidente del Atlético de Madrid, Enrique Cerezo, en relación con el ático que tenía arrendado el exdirigente madrileño en la localidad malagueña de Estepona y que, posteriormente pasó a ser de su propiedad. Según la providencia, les cita a declarar el 18 de abril entre las 10.00 y las 11 horas.
Hace unas semanas, la Fiscalía Anticorrupción en Málaga solicitó que se tomara declaración en calidad de investigado a los tres, a raíz de las últimas comprobaciones efectuadas relacionadas con las grabaciones de ciertas conversaciones aportadas a la causa, a resulta de las cuales "se atribuyen a González hechos que de ser ciertos podrían integrar los delitos de cohecho y blanqueo de capitales".
DOS COMISARIOS COMO TESTIGOS
El representante del ministerio público estimaba que estas declaraciones se deben llevar a cabo en el propio juzgado, puesto que es preciso reproducir las conversaciones que se encuentran aportadas al procedimiento y por las que ya declararon, pero como testigos, los comisarios Enrique García Castaño y José Manuel Villarejo a principios de este mes.
Asimismo, instaba al juzgado a que se acordara la complejidad de esta causa y consideraba que por el momento no se debe producir la inhibición al 'caso Gürtel', que se lleva en el Juzgado Central de Instrucción número 5, al no estar acreditada la vinculación de los hechos, aunque se apunta que habrá que esperar al resultado de otras diligencias.
En este sentido, el fiscal señalaba que la vinculación entre ambos procedimientos viene de unas afirmaciones realizadas por una acusación particular personada en esta causa --el SUP--, sobre la supuesta utilización de las mismas entidades instrumentales en ambos casos en la constitución de sociedades que encubrirían la titularidad de los bienes. Pero entendía que no se ha acreditado estos extremos con la respuesta de la comisión rogatoria remitida a Panamá.
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