La Junta Electoral amplía el plazo del voto por correo en España pero no el de los residentes en el extranjero

Alega que si aumenta el tiempo para votar fuera del país se corre el riesgo de que los sufragios no lleguen a tiempo de ser escrutados

EL PERIÓDICO / MADRID

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La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado este jueves ampliar el plazo para depositar el voto por correo en las elecciones catalanas desde España, hasta el 24 de septiembre (finalizaba el día 23), aunque ha rechazado ampliar el de la remisión del voto de los residentes en el exterior, como pedía la Generalitat.

La JEC argumenta que el voto de los residentes en el extranjero no se puede ampliar porque la ley electoral especifica el momento exacto en que se deben escrutar en las mesas -el mismo día de las elecciones- y el posterior escrutinio por parte de la junta electoral competente -tres días después-.

Subraya asimismo que, "por razones de funcionalidad, eficacia y coste", los procesos electorales "han de realizarse dentro de un período de tiempo breve", de ahí que los plazos sean "muy ajustados".

Para la JEC, la prórroga de cualquiera de los plazos "no resulta neutra" sino que supone la "necesaria reducción" de alguno de los plazos posteriores.

El recuento del voto exterior

El máximo órgano electoral considera por eso que ampliar el plazo para la remisión del voto del extranjero podría provocar "el efecto contraproducente" de que dichos sufragios no pudieran ser computados al llegar a su destino con posterioridad al escrutinio -en mesa o general- que les corresponda.

Tras recordar que la ley electoral "establece el carácter improrrogable de los plazos electorales", la Junta considera que en la petición de la Generalitat no se acreditan circunstancias excepcionales o "alteraciones inusuales" que hagan aconsejable la ampliación.

Además señala que los envíos de documentación electoral para los residentes en extranjero temporalmente ausentes (ERTA) y para los electores residentes ausentes que viven en el extranjero (CERA) "han sido realizados en todas las provincias con suficiente antelación".

Sí amplia el voto por correo de los residentes en España

La Junta Electoral sí que amplía, por contra, el plazo para el depósito del voto en las oficinas de Correos españolas.

Dicho plazo se amplía hasta el jueves 24 de septiembre, en los horarios de admisión establecidos en cada una de ellas, y hasta el viernes 25 de septiembre hasta las 14:00 horas, como máximo, en aquellas localidades en que el día 24 de septiembre sea festivo.

Los servicios de Correos, por su parte, deberán asegurar la remisión en tiempo hábil de dichos votos a las mesas electorales, según la resolución.