elecciones del 27-S
Claves para conocer las funciones de los miembros de la mesa electoral
La elección de los presidentes y vocales se produce por sorteo y da derecho a una retribución y una reducción de jornada laboral de cinco horas al día siguiente de los comicios
- Cómo librarse de una mesa electoral
Los integrantes de las mesas electorales de las elecciones del próximo 27 de septiembre han recibido este lunes las cartas informándoles de su elección. Un sorteo realizado a primera hora les ha designado como valedores del fundamental proceso de cualquier democracia, la votación. La carta ha llegado este mismo día a sus hogares. Estas son algunas de las claves para conocer que es lo que harán y cuáles serán las obligaciones y derechos de los miembros de una mesa electoral. Existe un completo manual en internet para los elegidos (ver el Manual para miembros de las mesas electorales).
1. ¿Cómo se produce la elección?
Son designados por los Ayuntamientos, mediante sorteo público, entre personas menores de setenta años y que sepan leer y escribir. Cada Mesa debe estar compuesta, obligatoriamente, por tres personas: un Presidente o Presidenta y dos vocales, cada uno de ellos con sus dos respectivos suplentes. En el caso de personas a partir de 65 años, se puede presentar una renuncia al nombramiento en Mesa en el plazo de siete días.
2. Funciones generales.
Las mesas electorales forman parte de la Administración electoral, junto con las Juntas electorales. Entre sus principales funciones les corresponde presidir el acto de la votación, controlar el desarrollo de la votación y realizar el recuento y el escrutinio de los votos.
3. Cargos de la mesa.
La Presidencia de la Mesa es la máxima autoridad en el local electoral, y es quien decide la actuación a realizar ante cualquier situación durante la jornada de votación. El Presidente y los dos Vocales de una Mesa electoral deben –según el Ministerio del Interior– presidir el acto de la votación, controlar el desarrollo de la votación y realizar el recuento y escrutinio posterior al cierre de las urnas.
4. ¿Puede renunciarse a ser miembro de una mesa electoral?
El cargo de Presidente, Vocal o suplente es de obligado cumplimiento. Solo en determinadas circunstancias se puede eximir esta responsabilidad. Puede eludirse esa responsabilidad si se es candidato en las elecciones, tener el cargo de director de un medio de comunicación de información general, ser madre de niños menores de nueve meses en periodo de lactancia, tener la condición de discapacidad, estar internado en un centro penitenciario o psiquiátrico o por una causa médica grave justificada.
5. Penas por incumplir la obligación.
Los Presidentes, Vocales o suplentes de las Mesas electorales que no se presenten en su cometido el día de las elecciones sin haber alegado causa justificada podrán incurrir en penas de prisión comprendidas entre los tres meses y el año, o una multa de seis a 24 meses.
6. ¿Derechos y obligaciones como empleado por cuenta ajena?
Si eres miembro de la Mesa y trabajas el día de las elecciones, la empresa debe concederte un permiso de día libre retribuido. Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados miembros de Mesa tienen derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación, si es laborable. En todo caso tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediato posterior.
7. Retribución
Los miembros de la mesa electoral percibirán una dieta de entre 62 (vocales) y 70 euros (presidente).
8. El manual de los miembros de la mesa electoral.
Conviene que cualquier miembro de una mesa electoral conozca el procedimiento de la votación, especialmente en el caso del presidente de la mesa. En ese manual se muestran los posibles problemas y las soluciones a aplicar durante la jornada electoral.
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