Análisis
Un nuevo intento de huir del Derecho Penal
Joan Ridao
Profesor de Derecho Constitucional de la Universitat de Barcelona y letrado mayor del Parlament. Exsecretario general de ERC
JOAN RIDAO
El Gobierno dará hoy luz verde a un proyecto de ley de seguridad ciudadana muy distinto al batiburrillo de dudosa constitucionalidad que el ministro Fernández Díaz presentó en su día al calor de los disturbios del 15-M, y que fue merecedor de todo tipo de reproches, incluido el de jueces y fiscales, por tratarse de un recorte inédito de derechos fundamentales, una reedición del palo y tente tieso de la ley de vagos y maleantes, que rezumaba autoritarismo e iba destinada a amordazar todo tipo de protesta social.
Al parecer, la que fue calificada de ley de la patada en la boca, incluye buena parte de las recomendaciones de diferentes órganos consultivos y juristas con objeto de salvar su constitucionalidad. Así, desaparecen algunas de las cuestiones más delirantes: las identificaciones por meras faltas administrativas, los cacheos mediante desnudo integral, la imputación de algaradas a los promotores de manifestaciones (incluso legalmente autorizadas), o la disolución de reuniones ante cualquier atisbo de «riesgo» de alterar la seguridad ciudadana.
En la zona más tibia del nuevo texto se sitúan las sanciones como infracciones graves por la solicitud de servicios sexuales retribuidos en zonas de tránsito público, pero no el ofrecimiento de los mismos, lo cual no deja de constituir una nueva tentativa estéril de combatir la prostitución sin abordar abiertamente el fenómeno en toda su complejidad social. Igualmente, el Gobierno propone suavizar la sanción por tomar imágenes a policías, al castigar solo las grabaciones que supongan un peligro para el funcionario o su familia, o pongan en riesgo una operación. Pero ello introduce un elemento de discrecionalidad que habrá que observar en la praxis diaria de la ley. También se dulcifica el tratamiento a iniciativas como Rodea el Congreso o el cerco al Parlament. Solo serán faltas graves las protestas ante las Cámaras si provocan una perturbación grave. No obstante, no parece que tenga que ser una ley administrativa la más adecuada para ponderar las molestias que comporta el derecho de manifestación ante un Parlamento. Además de que el Código Penal ya castiga los mismos hechos «si se altera el normal funcionamiento de la Cámara», como sabemos después del polémico enjuiciamiento de la Audiencia Nacional.
En la zona más caliente del proyecto merece ser citada, por incomprensible, la persistencia de Interior en la figura de la retención policial. No deberían existir espacios intermedios entre la libertad o la detención, pese al criterio favorable del Consejo de Estado. El texto prevé que los agentes puedan inmovilizar a un ciudadano sin presentar cargos en caso de cacheos, pruebas de alcoholemia e identificación, por un tiempo máximo de 6 horas (!). ¿Qué sucederá en caso de que la retención acabe con traslado a comisaría? ¿Se considerará como un detenido, pero sin garantías como el derecho a un abogado o a no prestar declaración contra sí mismo?
Finalmente, se proponen sanciones graves para quien insulte a un agente policial cuando esté «velando por el mantenimiento del orden público» en una manifestación, algo paradójico si tenemos en cuenta que el Código Penal ya castiga la agresión -y no el insulto- con multas de menor cuantía.
En cualquier caso, pese a los cambios, la futura ley falla por la base: se trata de un nuevo intento, como la ley Corcuera (1992), de huir del Derecho Penal administrativizando la seguridad ciudadana. No de despenalizar los supuestos ilícitos menos graves. Lo cual, además de la desconfianza que supone para con la Justicia, va a comportar, a la larga, que tenga que ser el ciudadano el que demuestre su inocencia ante los mismos denostados tribunales y no el Estado. Si no, tiempo al tiempo.
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