El Consejo de Estado avala impugnar la declaración de soberanía
El órgano consultivo aprecia "fundamentos jurídicos suficientes" para recurrir el texto al Constitucional
La Comisión Permanente del Consejo de Estado ha avalado este jueves que el Gobierno impugne ante el Tribunal Constitucional la declaración de soberanía aprobada por el Parlament el pasado 23 de enero. Según han informado fuentes de este órgano consultivo, "existen fundamentos jurídicos suficientes" para recurrir la citada declaración. El Consejo de Estado enviará hoy mismo su dictamen al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Con esta decisión favorable al recurso, la institución que preside José Manuel Romay Beccaría comparte la decisión de la Abogacía del Estado, que también ha apreciado argumentos favorables para interponer el recurso de inconstitucionalidad.
El pasado 8 de febrero, la vicepresidenta el Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría aseguró de que el hecho de que la Abogacía del Estado hubiera apreciado argumentos favorables para recurrir ante el Constitucional la declaración de soberanía suponía un "punto muy determinante".
No obstante, y a la vista de ese informe, el Consejo de Ministros acordó ese mismo día solicitar a la Comisión Permanente del Consejo de Estado la emisión con carácter urgente de un dictamen con respeto a la procedencia de la impugnación de la resolución del Parlamento de Cataluña.
Los argumentos de la Abogacía
Sáenz de Santamaría ya explicó que la Abogacía considera que la declaración tiene "efectos jurídicos" porque reconoce como sujeto de soberanía al pueblo catalán. De acuerdo con ese informe, la declaración del Parlament es inconstitucional por vulnerar los artículos 1.2, 2, 9 y 168 de la Carta Magna.
En concreto, estima que se vulnera lo dispuesto en los artículos de la Constitución 1.2 y 2 porque en ellos se establece la unidad de la patria española y se precisa que la soberanía nacional reside en el pueblo español.
También se alude al artículo 9, que sujeta a la Constitución a todos los poderes públicos, con independencia de su ámbito, y el artículo 168. En este último se determina la necesidad de que las Cortes aprueben por mayoría de dos tercios cualquier modificación de la Constitución que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II.
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