Ningún condenado del 'caso Turisme' ingresará en prisión

J. G. ALBALAT / BARCELONA

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Los nueve militantes de Unió Democràtica (UDC) y un empresario condenados por la Audiencia de Barcelona por su implicación en la malversación de fondos públicos del Consorci de Turisme de Catalunya, entre 1993 y 1995, durante el Govern de CiU, no ingresarán, en principio, en la cárcel. El Tribunal Supremo les rebajó ayer las penas impuestas en su día, que superaban los dos años de prisión, y les ha castigado solo con un año, un mes y 15 días, lo que permitirá que no entren en un centro penitenciario para cumplir el fallo.

El alto tribunal ha estimado en parte los recursos presentado por los abogados defensores de los 10 condenados en octubre del 2005 por la Audiencia de Barcelona por la presunta malversación de fondos públicos por un valor de 478.485 euros (79.6 millones de pesetas), operación realizada mediante la elaboración y la facturación al Consorci de Turisme de informes plagiados o de dudosa utilidad. La Audiencia dictaminó entonces: "Nos hallamos ante un caso de corrupción en el seno de la Administración pública".

Los magistrados catalanes impusieron a los acusados penas que oscilaban entre los dos años y tres meses y los tres años y seis meses de prisión. Sin embargo, ahora, el Supremo les ha rebajado a todos esa pena a un año, un mes y 15 día de cárcel (más de dos años hubiera implicado el ingreso en prisión), y varios años de inhabilitación especial, al aplicar la atenuante de reparación de daño "muy cualificada" y no simple, como hizo en su día la Audiencia de Barcelona, pues nueve de los 10 condenados depositaron una cantidad de dinero para cubrir la eventual indemnización a la Generalitat.

UN AVAL

La sentencia del alto tribunal acepta y reproduce los fundamentos jurídicos de la sentencia dictada en octubre del 2005 por la Sección Décima de la Audiencia de Barcelona, a excepción de aquellos extremos donde rechaza la atenuante de reparación de daños como muy cualificada, que el Supremo sí que aplica en su resolución. Incluso, se aprecia esta atenuante a José María Gené que no depositó, como el resto de los imputados, ninguna cantidad en el juzgado para pagar la responsabilidad civil, sino que únicamente presentó un aval bancario.

Respecto al caso de José María Gené, el alto tribunal alega que "es cierto que frente a la expresa reparación realizada por los otros acusados, el ahora recurrente presentó en la fase de instrucción un aval que cubría la indemnización requerida judicialmente, y ello determinó que la Generalitat, una perjudicada según la sentencia de instancia hubiese solicitado que se apreciase la atenuante analógica de reparación, que a tenor de las penas interesadas por los delitos de prevaricación y malversación, debería entenderse como muy cualificada". La resolución añade que ante esta circunstancia y "en aras de evitar un trato desigual, carente de justificación objetiva y razonable", procede extender a este empresario el mismo alcance de las penas que al resto de los acusados en este proceso.

INHABILITACIÓN

La aplicación de esta atenuante "muy calificada" se refleja no solo en la disminución de la pena de cárcel, sino también en los años de inhabilitación que se impuso en la primera sentencia por el delito de prevaricación y el de malversación de fondos públicos. Al final, queda en tres años y nueve meses de inhabilitación para cargo público.

Entre los principales condenados por el caso Turisme figuran Carmen Fargas, viuda de Joan Cogul, exdirector del Consorci de Turisme que se suicidó en Filipinas a finales del 2003; Víctor Lorenzo Acuña, exconcuñado del diputado democristiano Josep Sánchez Llibre, y Santiago

Vallvé, amigo y colaborador del dirigente de Unió e imputado también en el caso Treball.