Tribunales
Xavier Arbós

Xavier Arbós

Catedrático de Derecho Constitucional (UB). Comité Editorial de EL PERIÓDICO

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Una medida europea contra el 'lawfare'

El uso abusivo de las instituciones judiciales no es ni una fantasía de ciertos políticos, ni algo exagerado por juristas académicos obnubilados por su ingenua concepción del Estado de derecho. Es un problema real del que las instituciones europeas han decidido ocuparse

Togas y puñetas de varios jueces.

Togas y puñetas de varios jueces. / AGUSTÍN CATALÁN

A principios de mayo entró en vigor una norma europea que puede entenderse como una medida contra el uso impropio de los procedimientos judiciales. Como veremos, trata de limitar lo que conocemos como 'lawfare' en algunos casos específicos. Es la Directiva de la Unión Europea 2024/1069, que tiene como objetivo explícito “la protección de las personas que se implican en la participación pública frente a pretensiones manifiestamente infundadas o acciones judiciales abusivas”. En ámbitos más especializados, esas “acciones judiciales abusivas” se conocen por su acrónimo SLAPP, que sustituye a la expresión 'Strategic lawsuit against public participation' (“Demanda estratégica contra la participación pública”). En esta fórmula se resume bien quienes pueden llegar a ser los beneficiarios de la medida; como dice el artículo 1 de la directiva, su propósito es establecer garantías “contra las pretensiones manifiestamente infundadas o las acciones judiciales abusivas en asuntos civiles con repercusiones transfronterizas interpuestas contra personas físicas y jurídicas con motivo de la implicación de dichas personas en la participación pública.”

En nuestro país se dan esas prácticas, al amparo del derecho a la acción popular del artículo 125.1 de la Constitución (CE). Es cierto que la acción popular allí prevista se limita al procedimiento penal, mientras que la Directiva se refiere a “asuntos civiles”. Igualmente, la Directiva se circunscribe a los asuntos civiles que tengan “repercusiones transfronterizas”, con lo que es de suponer que vayan a quedar fuera la mayoría de los casos que están en los medios de comunicación de nuestro país. Pero, aun así, vale la pena apuntar lo que esa Directiva aporta, aunque sea de modo sumario. Tiempo habrá para que personas expertas en derecho procesal o de la Unión Europea la analicen con mayor profundidad.

En primer lugar, la existencia misma de esa norma europea demuestra que el uso abusivo de las instituciones judiciales no es ni una fantasía de políticos que pretenden sustraerse al control de los tribunales, ni algo exagerado por juristas académicos obnubilados por su ingenua concepción del Estado de derecho. Es un problema real y que se da en más de un país, del que las instituciones europeas han decidido ocuparse.

En segundo lugar, la Directiva plantea medidas que induzcan a los potenciales demandantes a reflexionar antes de emplear su acceso a la justicia como un instrumento para desgastar políticamente a sus adversarios. Por ejemplo, la exigencia de un depósito (art. 10) para cubrir las costas en caso de sentencia desfavorable a los demandantes, o que, junto al pago de sanciones por “acciones judiciales abusivas contra la participación pública, puedan imponer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias u otras medidas adecuadas igualmente eficaces, incluido el pago de una indemnización por daños y perjuicios.” (art. 15).

En tercer lugar, el artículo 9 permite que la parte demandada “por su implicación en la participación pública” pueda contar con la ayuda procesal de las asociaciones, organizaciones, sindicatos y otras entidades que “tengan un interés legítimo en salvaguardar o promover los derechos de las personas que se implican en la participación pública.” Eso sin duda facilitará su defensa.

Esa Directiva, como todas las normas europeas de este tipo, debe ser desarrollada por cada uno de los Estados de la UE, y no resultará difícil de encajar en nuestras normas procesales. Lo importante es que, de paso, se abrirá la oportunidad de hacer más difícil el uso abusivo del derecho a la tutela judicial del artículo 24 CE, también para los casos sin dimensión transfronteriza. Nuestros constituyentes se preocuparon mucho de que los abusos del ejercicio de la libertad de información (art. 21.1.d CE) no lesionaran el derecho al honor de las personas, como se ve en el apartado 2 del citado artículo 21 CE. No pudieron prever que se manosearía la acción popular con este objetivo, pero ahora, gracias a esa Directiva, se abre la puerta a corregirlo. La norma europea tiene que desarrollarse antes del 7 de 2026, según su artículo 22. Que se den prisa, porque el tiempo pasa volando. 

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