Tribunales
Jordi Nieva-Fenoll

Jordi Nieva-Fenoll

Catedrático de Derecho Procesal de la Universitat de Barcelona.

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Una denuncia que vale una presidencia

Existe un artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el 269, que obliga al juez de instrucción a inadmitir una querella cuando los hechos son manifiestamente falsos o no tienen caracteres de delito

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, abandona el hemiciclo durante la sesión de control al Gobierno celebrada este miércoles.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, abandona el hemiciclo durante la sesión de control al Gobierno celebrada este miércoles. / David Castro

No es nada fácil conocer la práctica de los tribunales hoy en día. No hace tanto tiempo que existía una uniformidad bastante extendida de criterios entre los tribunales de toda España, o al menos entre los de alguna sede judicial. Pero hace ya algunas décadas que los jueces, con una convicción intensa de su independencia en este punto, están siguiendo prácticas que a veces se reducen al juzgado que ocupan, práctica que solo se conoce si se ha tenido relación directa con ese tribunal en concreto, y a veces ni así, porque las prácticas varían sorpresivamente. Obviamente, no existe en España ningún abogado ni fiscal que haya pisado absolutamente todos los juzgados del país, igual que no hay juez que conozca a todos sus compañeros. Las leyes deberían estar mejor redactadas para evitar esa fortísima discrepancia de criterios, que confunde a todo el mundo, y algunas leyes como la Ley de Enjuiciamiento Criminal hace tiempo que debería haber sido sustituida por un código de nuestros días, no del siglo XIX. Son tan antediluvianas algunas de sus disposiciones que hace mucho que demasiados jueces están haciendo interpretaciones excesivamente creativas –por decirlo respetuosamente– de muchos de sus preceptos.

Sin embargo, lo que ha sucedido con la denuncia presentada contra la esposa de Pedro Sánchez desborda cualquier práctica mínimamente defendible en cualquier época. Existe un artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el 269, que obliga al juez de instrucción a inadmitir una querella cuando los hechos son manifiestamente falsos o no tienen caracteres de delito. Ese artículo ha conocido diferentes épocas. Antes de los años ochenta del siglo XX era bastante utilizado por los jueces para no iniciar instrucciones derivadas de denuncias o querellas absurdas que solo sobrecargaban el juzgado y no iban a ninguna parte. Pero a principios de esa década, el Tribunal Constitucional consideró que esa inadmisión podía vulnerar el derecho de defensa –tutela judicial efectiva le llama alambicadamente la Constitución– lo que propició que los juzgados admitieran cualquier querella a partir de entonces, y más raramente una denuncia, que solo es una exposición de hechos sin voluntad de ser parte acusadora en el proceso. Ello sirvió a no pocos abogados para que formulasen querellas infundadas que únicamente pretendían poner nerviosa a la parte contraria para intentar favorecer un acuerdo. Allá cada abogado con su conciencia, pero esa conducta era, es y será siempre ilegítima.

Sin embargo, a partir de 2007 el Tribunal Constitucional redujo muy intensamente su labor en los recursos de amparo a raíz de una reforma legal que le permitió seleccionar discrecionalmente los asuntos de los que quiere conocer. Desde entonces, es muy poco probable que la inadmisión de una querella reciba censura del alto tribunal. Tras algunos años, ello ha propiciado que no pocos juzgados de instrucción estén inadmitiendo muchas denuncias o querellas cuando no se expone ningún dato objetivo fácilmente identificable, sino que todo lo relatado es una hipótesis del denunciante. Con esa conducta, que creo acertada, pero peligrosa -se quedan por el camino querellas que hubieran debido merecer más atención-, están poniendo coto a esas querellas y denuncias tácticas.

En el caso que nos ocupa -el de la esposa de Pedro Sánchez-, la denuncia es muy breve y estéticamente muy llamativa por su desorden y falta de pulcritud, reproduciendo titulares de medios de comunicación digitales, acompañando esas “noticias” de comentarios claramente maledicentes. No hay nada más en esa denuncia. Absolutamente nada más, más allá de otro corta y pega de un artículo del código penal.

¿Debería haberse admitido semejante denuncia? ¿Aportará algo la toma de declaración de los denunciados? ¿La denuncia tiene una simple intencionalidad política de utilizar ilegítimamente las instituciones en beneficio de una ideología? ¿Pueden provocar semejante mamotreto de denuncia e incomprensible conducta judicial, la dimisión de todo un presidente del gobierno? Con los hechos objetivamente considerados en la mano, lo cierto es que esta denuncia no debiera inquietar más allá de su evidente orientación ideológica, que tal vez es la realmente aterradora si se conoce la Historia.

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