Justicia
Jordi Nieva-Fenoll

Jordi Nieva-Fenoll

Catedrático de Derecho Procesal de la Universitat de Barcelona.

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Mónica Oltra: inercias del proceso penal

La acusación popular es una rareza española en el mundo que permite a cualquier ciudadano, con todos sus prejuicios, poner en la picota a cualquier persona

El juez archiva la causa contra Oltra que llevó a su dimisión

Oltra opta por el silencio sobre su futuro: "Hemos aprendido a esperar"

Leonard Beard

Leonard Beard / Diego Aitor San José

España es un país de inercias. Aun habiendo estado históricamente a la vanguardia en algunos sectores –matrimonio homosexual o sensibilización contra el machismo–, aqueja a muchas consciencias un tradicionalismo que lleva a considerar que está bien lo que se hizo siempre, solo porque siempre se hizo así, lo que es una evidente falacia. En el proceso penal se detectan varias de esas inercias porque se arrastran usos de un pasado –con frecuencia medieval– que incluso estando pensados para proteger a los ciudadanos, acaban perjudicándoles.

En el caso de Mónica Oltra han confluido del modo más desgraciado algunas de esas inercias. No entraré en los detalles del caso para evitar un juicio paralelo, puesto que nadie ajeno a la investigación conoce exactamente todo lo ocurrido. Partamos pues, solamente, de los hechos evidentes. El exmarido de Mónica Oltra fue condenado por abusos sexuales a una menor. Durante ese proceso sobrevoló una supuesta mala praxis de la conselleria de Igualdad –departamento dirigido por Oltra–, al haber emitido un informe reservado sobre el caso en el que se exculpaba al exmarido. Es justamente esa pretendida mala praxis la que se imputaba a Oltra y a otras personas de la conselleria, y que ahora ha concluido con un sobreseimiento provisional por ausencia de indicios. Se da la circunstancia de que el juez de instrucción en un primer instante ya no vio indicios de delito en la actuación de la conselleria, pero fue corregido por la Audiencia Provincial de Valencia en el sentido de que tenía que reabrir la investigación que ahora confirma la conclusión inicial del juez: “no existen indicios de la comisión de delito alguno”. A todo ello se añade que la fiscalía apoyó la imputación y que la menor estaba defendida por un abogado con un trasfondo político claramente adverso a Oltra, y por dos acusaciones populares del mismo sesgo ideológico. Un último detalle menor: una prima de la víctima acusó públicamente a esos iniciales apoyos en su defensa –exceptuando a la fiscalía– de haberla utilizado hasta la dimisión de Oltra, persuadiéndola con promesas laborales para luego abandonarla a su suerte.

La imputación es, aunque se evite decirlo, una acusación judicial de oficio que proviene de un sistema procesal penal de la Edad Media que, no por casualidad, se llamó “sistema inquisitivo”. La acusación popular es una rareza española –y andorrana– en el mundo que permite a cualquier ciudadano, con todos sus prejuicios, poner en la picota del proceso penal a cualquier persona. El sobreseimiento debe ser libre, es decir, definitivo, cuando no hay indicios de delito, y en cambio, por inercia en la práctica siempre se dicta, defectuosamente, de manera provisional, lo que supone dejar la investigación largo tiempo con posibilidad de ser reabierta, “por si acaso”, lo que es incompatible con la presunción de inocencia, que es un derecho fundamental. Y es que ese derecho tiene con frecuencia un perfil bajo en España, particularmente cuando afecta a políticos, cualquier político. De hecho, las fiscalías en el mundo –no solo en España– acusan sistemáticamente, olvidando que el papel del fiscal en el proceso no es ejercer de acusador, sino el de ayudar a los jueces a observar la legalidad, poniéndose, según corresponda, del lado de la acusación o de la defensa. Lo primero ocurre casi siempre. Lo segundo es otra rareza solo observada en casos como el de la Infanta Cristina.

Si no existiera la imputación judicial, sino solo la acusación del ministerio fiscal, si la acusación popular no enredara en los procesos penales con el beneplácito acomplejado –España fue una dictadura– del propio artículo 125 de la Constitución, que asume de forma naíf que supone una “participación ciudadana en la justicia”, y si la presunción de inocencia fuera un derecho fundamental realmente efectivo, que se active tan pronto como un juez no observe indicios de delito, Mónica Oltra no habría dimitido. No vean 'lawfare' en la actuación de jueces y fiscales. Vean utilización con finalidades políticas de un proceso penal que, en su conjunto, funciona con malas inercias. Y no se vayan todavía. El sobreseimiento provisional es recurrible, no vaya a ser que desaprovechemos otra mínima oportunidad de volver a machacar la presunción de inocencia.

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