Los editoriales están elaborados por el equipo de Opinión de El Periódico y la dirección editorial
Editorial
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El fin de la impunidad
La sentencia tiene una clara voluntad de reparación de la víctima y, sin duda, es relevante para animar a la denuncia y evitar que ningún delito sexual quede impune
Alves, condenado a una pena de 4 años y medio de cárcel por la violación del Sutton
¿Por qué ha recibido Alves una pena mínima? ¿Cómo ha influido el criterio del tribunal? ¿Y la ley del 'sí es sí'?
Dani Alves ha sido condenado por violación. La justicia no solo ha creído a la víctima, ha redactado una sentencia tan detallada que deviene una guía para comprender el consentimiento en toda su complejidad. Frente al ruido que tantas veces confunde y empobrece el debate, frente a quienes pretenden justificar lo injustificable convirtiendo a los agresores en víctimas o tratan de restar credibilidad a las víctimas por su comportamiento, la sentencia es diáfana en su argumentario.
Los magistrados dejan claro que bailar «de manera insinuante no supone dar carta blanca a cualquier abuso o agresión que se produzca con posterioridad», que «el consentimiento no solo puede ser revocado en cualquier momento, sino que también es preciso que se preste para cada una de las variedades sexuales dentro de un encuentro sexual». Tampoco se ha aceptado como atenuante la supuesta embriaguez de Alves, que ya quedó desmentida por los peritos.
La sentencia tiene una clara voluntad de reparación de la víctima y, sin duda, es relevante para animar a la denuncia y evitar que ningún delito sexual quede impune, sea quien sea el agresor, por muy famoso que sea. En lo que sí ha salido beneficiado Alves es en la duración de la pena: cuatro años y seis meses. El tribunal ha considerado como atenuante la indemnización que el futbolista dio a la joven antes del juicio –150.000 euros– y la aplicación de la versión aún no reformada de la 'ley del solo sí es sí' que regía en el momento de la agresión, con una horquilla de penas sensiblemente menor a la actual. El tribunal tenía margen para haber aplicado una condena más severa, pero es obligado aplicar la versión más favorable al reo.
En la sentencia queda el sabor agridulce de que el dinero ayude a liberar de trabas el camino, pero ello no empaña un fallo verdaderamente relevante El consentimiento ya vertebraba la valoración de la justicia en los delitos sexuales antes de la 'ley del sí es sí','pero en su ejecución se han tomado las medidas de protección y acompañamiento reforzado de la víctima que esta facilitó y se ha desarrollado una valiosa pedagogía social a través de la extensa reflexión de los jueces.
Han pasado menos de seis años desde aquella primera sentencia del caso de La Manada que solo vio «abuso sexual continuado» en lo que fue una brutal violación. Aquella condena despertó una oleada de indignación. Colectivos feministas y representantes de la mayoría de los partidos políticos se manifestaron contra la sentencia. Fueron los días del 'yo sí te creo', de exigir una justicia implicada en la protección de la mujer, de que la incapacidad de la víctima para plantar cara a sus agresores no fuera en beneficio de estos. Y el consentimiento llegó al debate público.
La sentencia del caso Alves llega después de una conciencia ciudadana que permeó las instituciones. De un protocolo contra la agresiones sexuales que siguió la discoteca. De una víctima que, a pesar de su temor a no ser creída, decidió tirar adelante la denuncia. Y de unos jueces que no solo han aplicado la ley sino que señalan el camino para futuros procesos y contribuyen a la pedagogía del consentimiento. Un recorrido de protección que la sociedad está haciendo de la mano del feminismo: el fin de la impunidad.
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