Apuntes

Subvenciones 'digitales'

El Supremo anula la concesión directa de 30 millones en subvenciones a sindicatos y patronal

Archivo - Fachada del Tribunal Supremo en Madrid.

Archivo - Fachada del Tribunal Supremo en Madrid. / Carlos Luján - Europa Press - Archivo

Agustí Sala

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Las subvenciones son un material sensible. Por tratarse de un dinero que es de todos, la concesión de estas ayudas a entidades y organizaciones debe estar sujeta a grandes controles. Hay que evitar que sean 'digitales', es decir, a dedo. Por ello la reciente sentencia del Tribunal Supremo en la que anula la concesión directa de 30,6 millones a CEOE, Cepyme y UGT, para la digitalización del sector productivo, dentro del plan de recuperación financiado por la Unión Europea (UE), adquiere gran relevancia.

El Gobierno ya otorgó un apoyo similar a las mismas organizaciones por la vía directa en 2020, pero fue en pleno estallido de la pandemia. Entonces, el alto tribunal rechazó la impugnación por considerar que el covid y las restricciones que conllevaba justificaban que la medida se aplicara de esta manera de forma extraordinaria.

Pero, en esta ocasión, el fallo considera que ya en 2022 no se justifica recurrir al mismo método "en un momento en el que ya se da un desenvolvimiento ordinario de las actividades ciudadanas". En defintiva, lo que viene a decir la sentencia es que debería haberse abierto una convocatoria pública, cumpliendo la ley general de subvenciones.

No es de extrañar que Conpymes, la organización que recurrió la concesión directa de la ayuda, haya recibido la noticia con satisfacción. Esta organización, promovida por la catalana Pimec como contrapoder de la Cepyme de la CEOE para defender los intereses de las pymes, mantiene una intensa pugna por lograr la misma representatividad que el resto de interlocutores sociales. Es decir, persigue estar en las mismas mesas y foros que la CEOE, UGT y CCOO.

El fallo del Supremo, a juicio de esta patronal, viene a reconocer tácitamente el rol de esta organización, pero además destaca que, "aunque pueda ser notorio que ambas organizaciones empresariales y la organización sindical beneficiarias de la subvención (CEOE, Cepyme y UGT), son representativas constituyendo interlocutores sociales, también lo es que no son los únicos, por lo que la atribución de “posición única” carece de justificación.