Legislación
Xavier Arbós

Xavier Arbós

Catedrático de Derecho Constitucional (UB). Comité Editorial de EL PERIÓDICO

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

Delitos contra la lealtad constitucional

Acudir al Código Penal para apuntalar la lealtad a la Constitución no parece una buena idea, en ningún caso

El PP presenta su enmienda a la totalidad a la ley de amnistía

El PP dice por primera vez que derogará la ley de amnistía si llega al Gobierno

Miguel Tellado presenta la enmienda a la totalidad del PP a la ley de amnistía

Como era previsible, el Partido Popular ha comenzado 2024 presentando una enmienda a la totalidad a la proposición de ley de amnistía. Con un escrito fechado el 3 de enero, propone introducir en el Código Penal cuatro nuevos artículos. En el primero de ellos, tipifica como delito la declaración de independencia por parte de autoridades, funcionarios públicos o representantes en cualquier cámara legislativa. En el segundo, restablece el carácter delictivo de la convocatoria de un referéndum ilegal. El tercero establece sanciones para los actos preparatorios de cualquiera de los referidos en los dos artículos anteriores. Finalmente, el cuarto impone la pena de disolución de las personas jurídicas que sean responsables de cualquiera de los nuevos delitos.

En el caso improbable que esas enmiendas pudieran prosperar, estaríamos ante un supuesto de dudosa constitucionalidad. Me refiero a la pena de disolución, que podría imponerse a partidos o a asociaciones independentistas que declararan la independencia o convocaran un referéndum ilegal. El dispositivo constitucional que protege el derecho fundamental de asociación (artículo 21) debe interpretarse de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), como se desprende del artículo 10.2.

Tenemos un referente claro en la sentencia de la corte de Estrasburgo que declaró conforme al Convenio Europeo de Derechos Humanos la disolución de dos organizaciones próximas a ETA: el caso Herri Batasuna y Batasuna c. España, de 2009. En esta sentencia, el TEDH se mantiene en la línea de exigir que la disolución de una asociación sea proporcionada (párrafos 77 y 78). Para entender lo que significa esa proporcionalidad, nos podemos remitir a la sentencia Glor c. Suiza, también de 2009: en su párrafo 94 se dice que una medida que interfiera con un derecho fundamental será proporcional cuando no exista otra manera de conseguir la finalidad propuesta, menos lesiva para los derechos. En el caso que nos ocupa, creo que la pena de disolución es desproporcionada, si se aplica a organizaciones o asociaciones, cuando es posible individualizar la pena en los miembros individuales que hayan declarado la independencia o convocado un referéndum ilegal. Extender la pena hasta privar de su derecho de asociación a todos los componentes de la misma me parece excesivo.

Se podría discutir más a fondo la constitucionalidad de las enmiendas del PP, pero, en todo caso, hay que abordar también su oportunidad. En el procedimiento legislativo, las enmiendas deben guardar una mínima congruencia con el texto que pretenden modificar, y no está nada claro que lo que proponen los populares tenga conexión con la amnistía. Pero, más allá de esta cuestión de técnica legislativa, llama mucho la atención la rúbrica que da título a los artículos que el PP quiere introducir en el Código Penal: “Deslealtad constitucional”. Si cuando se convoca un referéndum ilegal o se declara la independencia hay deslealtad constitucional, porque se pone en riesgo la unidad indivisible de España que recoge el artículo 2 de la Constitución, ¿no la habría también cuando se vulnera el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran? Eso también está en el mismo artículo 2.

Acudir al Código Penal para apuntalar la lealtad a la Constitución no me parece una buena idea, en ningún caso. Me recuerda una anécdota protagonizada por Federico II de Prusia, el inventor del orden cerrado para fomentar la disciplina militar. Era también un hombre atento a las ideas de su tiempo, que mantuvo correspondencia con las mejores mentes de la Ilustración francesa, que le recomendaban que se hiciera amar por sus súbditos, en lugar de dominarles por el temor. Federico el Grande decidió un día que había llegado el momento de poner en práctica ese consejo, y salió a pasear por los alrededores de Berlín. Como de costumbre, los campesinos escapaban despavoridos al ver su comitiva, pero, en esta ocasión, Federico ordenó a su guardia que capturaran a un labrador de los que huían. Cuando lo llevaron ante el monarca prusiano, este empezó a darle furiosos bastonazos al tiempo que le gritaba: “¡No debes temerme! ¡¡Debes amarme!!”.

Suscríbete para seguir leyendo