Tribunales
Francesc de P. Jufresa

Francesc de P. Jufresa

Abogado penalista.

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La política ataca a la justicia

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Leonard Beard

Leonard Beard / Leonard Beard

Ha tenido que ser una política, Míriam Nogueras, y no precisamente por razones jurídicas de defensa del Estado de derecho, sino, ¡ay caramba!, por una razón algo más trivial y egoísta, como sin duda es tratar de "blindar" la futura ley de amnistía, quien, con las habituales amenazas, ha denunciado un reciente Real Decreto del Gobierno, 6/2023 de 19 de diciembre, sobre medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

Lo que le preocupa a la diputada Nogueras es un artículo, concretamente el que modifica el 43 bis de la LEC, porque dicho precepto permitirá a cualquier tribunal español, dejar en suspenso la vigencia de cualquier norma jurídica en el momento en que se plantee una cuestión prejudicial ante el TJUE. Y como ustedes pueden imaginar, no anda muy equivocada la diputada, porque presumo que, a la mayoría de los jueces o tribunales, acaso les pueda parecer conveniente plantear cuestiones de inconstitucionalidad contra la ley de amnistía, cuando tengan que aplicarla. 

Lo que no dice la diputada, supongo que, porque no le debe importar mucho, es que esta 'ley ómnibus', que de eso se trata, encierra gravísimas modificaciones de leyes tan importantes como la ley de enjuiciamiento civil, que pueden convertir a nuestra justicia en general, y a la justicia penal muy en particular, en un paripé para cubrir el expediente. Porque, de consolidarse esta reforma, se van a ver anulados principios esenciales que hacen democrática la Administración de justicia penal, y que, si no se respetan, convierten a la justicia en un mero expediente para dictar sentencias. 

Según nuestra Constitución, la justicia emana del pueblo. Y por esto, su artículo 120 establece que las actuaciones judiciales sean públicas, que el procedimiento sea predominantemente oral, sobre todo en materia criminal, e incluso que las sentencias se lean también en audiencia pública, cosa que por cierto se hace con escasa frecuencia. En desarrollo de estos principios democráticos de la justicia penal, el artículo 680 de la ley de enjuiciamiento criminal establece que los debates del juicio oral sean públicos bajo pena de nulidad. 

Se trata de muy viejas conquistas liberales de la Administración de justicia penal, magistralmente explicadas por el prologuista de la ley de enjuiciamiento criminal de 1882, Alonso Martínez, frente a la concepción anterior, absolutista, donde el proceso penal era inquisitivo, la prueba reina para condenar era la confesión, que se obtenía como fuera, y desde luego la presencia del pueblo en la Administración de justicia era totalmente inaceptable. 

Ahora, si no lo remedia nadie, se instaura como principio general que la justicia penal se administre telemáticamente, y no solo en el enjuiciamiento, sino incluso en las diligencias de investigación, de modo que salvo que alguien lo pida y el juez este de acuerdo, la publicidad de los debates y la inmediación auténtica del juez oyendo a los testigos, peritos y a los propios acusados, y viéndolos cómo se explican, pasará a ser un recuerdo del pasado y nuestro país, de ser un Estado homologable a nuestro entorno jurídico comunitario, descenderá a un rango absolutamente impropio de nuestra gran nación. 

Por ello esperamos que los juristas, y las entidades, tanto institucionales, corporativas, como asociativas, nos pronunciemos contundentemente contra esta ley y evitemos su vigencia, con lo que evitaremos que nuestro país pase a ser un país tercermundista en materia de justicia, y si no lo podemos evitar, que Dios nos pille confesados, y habrá que ir buscando otra profesión.

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