Debate político
Xavier Arbós

Xavier Arbós

Catedrático de Derecho Constitucional (UB). Comité Editorial de EL PERIÓDICO

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

Los límites de la laicidad francesa

La cuestión es si el rigorismo laicista en la indumentaria sirve al propósito de la laicidad, o si provoca efectos de rechazo

Francia mantiene la prohibición de la 'abaya' en las aulas

Zapatero le recuerda al Papa que España es un Estado aconfesional

Abaya

Abaya / REUTERS / CHRIS HELGREN

Gabriel Attal, el ministro de Educación francés, marcó el inicio de este curso escolar con una circular tajante y concreta para los directores de centro: no podían permitir el acceso al establecimiento a los estudiantes que vistieran la 'abaya', en el caso de las chicas, o que usaran el 'qamis'. En ambos casos se trata de prendas parecidas a túnicas holgadas que cubren todo el cuerpo. Esa circular se basaba en la ley de 2004 por la que se prohíbe, en aplicación del principio de laicidad, el uso en centros escolares de signos o indumentarias que exhiban la pertenencia religiosa de modo ostensible. A su vez, el principio de laicidad emana del artículo 1 de la Constitución francesa de 1958, que define la República como “laica”.

La circular se cumplió, con alguna resistencia: unas sesenta jóvenes se negaron a prescindir de la túnica y regresaron a su casa sin entrar en las escuelas. Las informaciones oficiales destacaron que muchas otras aceptaron las exigencias de la circular y se despojaron de la 'abaya'. No se difundieron noticias sobre los chicos y el 'qamis', porque el foco se puso sobre las muchachas. En efecto, entre quienes protestaban por la circular, se aducía el argumento de que la 'abaya' era una simple opción vestimentaria, adoptada por mujeres jóvenes que decían usar libremente una prenda más púdica que la utilizada por sus compañeras de estudios. Algún sector de la izquierda defendió esta tesis, a veces acompañada del argumento de que se trataba de ropa típica de algún país de Oriente Medio. Se añadía que su uso no era impuesto por el Corán. Ninguna connotación religiosa directa, pues. Pero ese razonamiento no concordaba con las acusaciones de islamofobia hacia la circular: o bien la prenda es neutra desde el punto de vista religioso, o bien se considera un símbolo del Islam. Fue una asociación de defensa de los derechos de los musulmanes la que recurrió ante el Consejo de Estado la circular, de modo que la tesis de la irrelevancia religiosa de la 'abaya' perdió fuerza.

El Consejo de Estado resolvió a principios de mes. Decidió que, efectivamente, tanto la 'abaya' como el 'qamis' eran símbolos religiosos. Lo interesante es que, para ello, el Consejo de Estado no toma como referencia el dictamen de ninguna autoridad religiosa. Lo que hace es basarse en informes de las autoridades educativas, que explican que, cuando preguntaban a los estudiantes la razón que les llevaba a usar la 'abaya' o el 'qamis', respondían que lo hacían por razones religiosas.

La decisión del Consejo de Estado es convincente, y me parece que ha hecho bien su trabajo. El problema viene del contexto de la circular que analiza, y de sus posibles consecuencias. La medida fue anunciada a bombo y platillo por un ministro al que se atribuye la intención de concurrir a las elecciones a la presidencia de la República en 2027. Se manifestó como un militante de la laicidad republicana, y ese mensaje fue amplificado por el propio Macron en una entrevista posterior. Así, lo que podía haber pasado más discretamente como una medida de disciplina indumentaria escolar, pasa al primer plano de la política. Se amplifica el impacto sobre los sentimientos religiosos de algunos musulmanes, subrayado por los más radicales, que no aceptan someterse a las leyes de la República y aspiran a alguna forma de teocracia. Y no nos olvidemos de las jóvenes que, voluntariamente o por imposición de sus familias, abandonan pura y simplemente los estudios.

En España el Estado es aconfesional, no laico. La aconfesionalidad del Estado está en el artículo 16.3 de la Constitución, que establece también que los poderes públicos deben mantener relaciones de cooperación con las confesiones religiosas, y especialmente con la Iglesia católica. En un Estado laico, se impone la neutralidad religiosa de las instituciones educativas. La laicidad debe garantizar espacios libres de cualquier influencia religiosa. La cuestión es si el rigorismo laicista en la indumentaria sirve al propósito de la laicidad, o si provoca efectos de rechazo. El gran Voltaire, nada complaciente con las religiones, lo dijo muy bien: a veces, “le mieux est l’ennemi du bien”, que hemos traducido como “lo mejor es enemigo de lo bueno.”

Suscríbete para seguir leyendo