Figura jurídica
Jesús Benavides Lima
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La pareja estable, una opción muy interesante

Su formalización otorga el derecho a un permiso retribuido de 15 días, la opción a pensión de viudedad y beneficios fiscales en materia tributaria

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Mi práctica como notario en una capital moderna y cosmopolita como Barcelona me muestra cómo cada vez es más habitual que muchas personas que mantienen una relación sentimental, pasado un tiempo, opten por formalizar la misma a través de la institución de la pareja estable. Así las cosas, y teniendo en cuenta una reciente novedad legislativa muy relevante para las personas interesadas en constituirse como pareja estable, puede resultar de utilidad dar a conocer esta figura, sus características, beneficios y otros efectos asociados a la misma.

En relación con las parejas estables o parejas de hecho, es necesario indicar que no existe una regulación unitaria de esta figura en todo el Estado, sino que ha sido cada comunidad autónoma la que, en ejercicio de sus competencias, ha optado por regularla en base a una normativa propia. El Codi Civil de Catalunya define a la pareja estable como aquella unión formada por dos personas que, manteniendo una relación sentimental, conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial, siempre y cuando se den alguna de estas tres circunstancias independientemente: 1/ que dicha convivencia dure más de dos años ininterrumpidos, 2/ si durante la convivencia se tiene un hijo en común, o 3/ si se formaliza la relación en escritura pública ante notario.

Además de los indicados, es necesario que los miembros de la pareja sean mayores de edad, no guarden parentesco directo entre sí y no estén ya casados previamente o unidos en pareja estable con terceras personas.

Por lo que se refiere a la manera de formalizar la pareja estable, los interesados tienen dos opciones: la primera sería realizar el trámite directamente ante el Registro de Parejas Estables de Catalunya; y la segunda, sería formalizar la pareja estable ante notario, opción interesante a los efectos de realizar el trámite de forma rápida y con el asesoramiento de un funcionario público especialista en la materia. Una vez formalizada la pareja estable, procede su inscripción en el citado registro autonómico de parejas estables, para completar el trámite correctamente con la mayor seguridad jurídica.

Novedad relevante

Así las cosas, las personas que opten por formalizar su relación sentimental a través de la pareja estable, desde el pasado 30 de junio, deben tener en cuenta una novedad muy relevante: a resultas de un real decreto-ley aprobado por el Gobierno, se ha introducido una modificación en el Estatuto de los Trabajadores para reconocer a todo trabajador un permiso retribuido de 15 días naturales por el hecho de constituirse (y registrarse) como pareja estable. Así, las personas que se constituyan en pareja estable podrán disfrutar de este permiso retribuido para, por ejemplo, hacer un viaje de placer, equiparándose al derecho que ya tenían reconocido las parejas que optaban por el matrimonio.

La institución de la pareja estable presenta, además, otros muchos beneficios como, por ejemplo, la posibilidad de acceder a una eventual pensión de viudedad (si se cumplieren una serie de requisitos que prevé la Ley General de la Seguridad Social, el disfrute de permisos retribuidos que prevé la normativa laboral en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento del otro miembro de la pareja estable, la posibilidad de obtener beneficios fiscales en materia tributaria, por ejemplo, en el ámbito del impuesto de sucesiones y donaciones, así como el reconocimiento de derechos en el ámbito sucesorio, entre otros.

A la vista de lo indicado, y a modo de resumen, podemos concluir en definitiva que la pareja estable es una institución muy interesante para dar forma jurídica, de una forma rápida y fácil, a una relación sentimental de una pareja que convive en comunidad de vida, lo cual, en muchas ocasiones, también puede ser un paso previo para formalizar dicha relación estable a través del matrimonio, en un futuro. Sin lugar a duda, aconsejo fervientemente asesorarse con carácter previo y correctamente de todos sus efectos por un profesional independiente en la materia.