Gobernabilidad
Xavier Arbós

Xavier Arbós

Catedrático de Derecho Constitucional (UB). Comité Editorial de EL PERIÓDICO

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La persistente crisis institucional francesa

El texto constitucional francés se hizo a medida del general de Gaulle y todo está dispuesto para que el Gobierno pueda zafarse de la presión parlamentaria en momentos críticos

Emmanuel Macron, en el Louvre.

Emmanuel Macron, en el Louvre. / EFE

Francia no encuentra todavía la tranquilidad institucional. En el país vecino, las protestas sociales son frecuentes, y a veces desembocan en intensos disturbios. Desde el momento que el Gobierno de Macron carece del apoyo de una mayoría absoluta en la Asamblea Nacional, la oposición, desde la derecha y desde la izquierda, capitaliza el malestar. Por encima de lo que pueda tener de razonable la reforma de las pensiones, el estilo arrogante de Macron enfurece a muchos. Y cuando su Gobierno emplea los resortes constitucionales que le favorecen, la oposición condena en los términos más duros lo que considera un abuso. Aparece entonces una crisis institucional, ya que la aplicación de las reglas constitucionales se hace de manera tan controvertida que dejan de parecer neutrales

Veamos, siempre en relación con la reforma de las pensiones, el uso de dos preceptos de la Constitución francesa de 1958: el artículo 49, en su párrafo tercero, y, más recientemente, el artículo 40. Por el primero, el Gobierno vincula su continuidad a un proyecto de ley, de carácter financiero o relativo a la seguridad social. El texto se entiende aprobado, a no ser que prospere una moción de censura. Así, en el pasado mes de marzo, el Gobierno francés logró la aprobación de la reforma de las pensiones: se presentó una moción de censura, pero fracasó por nueve votos. El recurso ante el Consejo constitucional no prosperó, y la ley entró en vigor. Pero la oposición no se rindió, y preparó una proposición de ley para, en la práctica, derogar la reforma.

Aquí entra en juego el artículo 40. Esta norma determina que no son admisibles las proposiciones de ley o las enmiendas que conlleven una disminución de los ingresos públicos o un incremento de los gastos. El artículo 134.6 de nuestra Constitución va en la misma línea, aunque con una diferencia importante. En España interviene el Gobierno, que, si no está de acuerdo, puede paralizar la tramitación parlamentaria. Si la cámara en la que ha surgido la iniciativa rechaza el veto del Gobierno, este puede promover un conflicto de atribuciones ante el Tribunal Constitucional. La jurisprudencia que emana de las sentencias STC 34/2018 y STC 44/2018 imponen una interpretación restrictiva de las facultades del Ejecutivo español. En Francia, en cambio, todo queda en la cámara. La presidenta de la Asamblea Nacional, Yaël Braun-Pivet, del partido de Macron, había anunciado el 7 de junio que, en aplicación del artículo 40 de la Constitución francesa, rechazaría la iniciativa parlamentaria contra la reforma de las pensiones. El reglamento de la Asamblea Nacional, en su artículo 89, se ocupa de concretar el artículo 40 de la Constitución. Cuando se trata de proposiciones de ley, la presidencia de la Asamblea decide sobre su admisibilidad. Conocida la posición de la presidenta, los autores de la proposición decidieron retirarla el 8 de junio.

Problema de fondo

El sistema francés otorga a la persona que ocupe la presidencia de la Asamblea un poder que en nuestro país corresponde a un órgano colegiado, como es la mesa de la cámara. En este dato, que puede parecer una minucia técnica, puede observarse el problema de fondo de la Constitución francesa de 1958: la personalización del poder. El texto constitucional se hizo a medida del general de Gaulle, en unas circunstancias muy difíciles. Como se percibe en el artículo 49 que se ha comentado, todo está dispuesto para que el Gobierno pueda zafarse de la presión parlamentaria en momentos críticos. El legislativo tiene menos capacidad de hacer contrapeso al Ejecutivo que en un sistema parlamentario como el español. Además, al ser un jefe del Estado elegido por sufragio universal, el presidente de la República francesa puede invocar siempre una gran legitimidad popular nacida del voto. 

Las cosas se complican cuando se va perdiendo esa legitimidad y el presidente se convierte en un personaje impopular. No solo las políticas que promueve, sino también por la falta de empatía que aparenta. Y eso es muy preocupante en un jefe del Estado que, según el artículo 5 de la Constitución, debe asegurar el funcionamiento regular de las instituciones. Tomemos nota aquí también. 

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