Apunte

Pues claro que 'hi ha cases d'algú'

Estamos, sin duda, ante una elemental colisión de derechos. El de propiedad y el del acceso la vivienda. La propiedad no es ya absoluta, está sujeta a su ‘función social’

Ley de Vivienda: así cambia la forma de pagar el alquiler para el inquilino

Ley de Vivienda: así cambia la forma de pagar el alquiler para el inquilino

Sergi Sol

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Los más jóvenes tal vez no hayan escuchado el estribillo de ese temazo de Jaume Sisa, "casa meva és casa vostra / si és que hi ha / cases d'algú", que el cantautor escribió en las postrimerías del franquismo. Lo curioso es que en Catalunya tener un piso o casa de propiedad es la norma. Mientras, un piso de alquiler es menos habitual. De hecho, durante mucho tiempo, se consideró esa aspiración -comprarse una vivienda- un ideal que colmaba las necesidades básicas de las clases trabajadoras. Era lo que con tanto acierto el 'president' Francesc Macià definió como la ‘caseta i l'hortet’.

En una tesitura de precios desorbitados y con una inflación galopante, la izquierda ha promovido una ley de la vivienda para favorecer el acceso a la misma. Lo cual no solo es loable, es justo. Porque cuando el precio de una vivienda o su alquiler están por las nubes y ahogan las finanzas de buena parte de la clase media, es imperioso intervenir. Y hay que poner énfasis en ese concepto de clase media que contribuye al fisco, a partir de la definición que establece la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Esto es, los que suman unos ingresos de entre el 70% y el 200% de la renta media. Por tanto, el grueso de nuestros congéneres.

Aduce la derecha problemas de aplicación. Las recetas de la derecha siempre pasan por dar cobijo a los que mejor cubiertos andan. En el caso de los de Puigdemont se evoca una cortina de humo para salvar contradicciones: invasión de competencias. Lo que además tampoco es cierto. Raro, además, que los que tanto desprecian las migajas del autonomismo ahora se erijan en sus arduos defensores a cuenta de no mojarse y eludir responsabilidades.

En esta cuestión estamos, sin duda, ante una elemental colisión de derechos. El de propiedad y el del acceso la vivienda. La propiedad no es ya absoluta como lo fuere, por ejemplo, en el Derecho Romano. Está sujeta a su ‘función social’. Por eso la especulación con ese bien tan imprescindible -derecho a techo- debe estar acotado.

Lo que no quiere decir que no se deban proteger los derechos de aquellas personas que con su sudor y ahorro han invertido, por ejemplo, en un segundo inmueble. O los que sean. Y ahí también se está produciendo hoy una hiriente injusticia. Cada vez son más las personas que alquilan su piso y sufren un calvario ante su impago. Ni ganando el pleito, luego de costear onerosos abogados, recuperan su propiedad. Porque puede que el juzgado no ejecute por, entre otros motivos, estar colapsado. O a saber. Lo que sí siguen pagando esos sufridos ahorradores son los recibos, como el de la comunidad o el IBI, que no es poquita cosa. Eso si no le endosan el recibo de la luz o el gas.

Es esta una situación inadmisible que se da y ante la cual el sistema debe responder. Si legislamos para tratar de no desamparar a los que desean una vivienda, también hay que amparar a aquellas personas que han puesto la suya en alquiler y sufren un impago que puede llegar a ser demoledor.

Vigilar que cuando se estira la manta para dar cobijo a quien lo necesite no se haga a costa de trabajo ajeno debería ser prescriptivo. Pues de no ser así se penaliza el esfuerzo, el trabajo e incluso la equidad del sistema. A la postre nadie que tiene casa en propiedad se plantea que no sea la suya o la de sus retoños. Faltaría más.

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