¿Qué ha dicho el Tribunal Supremo?
Más bien parece que los jueces se permiten dar su opinión al legislador sobre que los hechos del ‘procés’ merecerían un concreto delito sancionado de modo grave
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Ilustración de Leonard Beard / Leonard Beard
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Jordi Nieva-Fenoll
Catedrático de Derecho Procesal de la Universitat de Barcelona.
Jordi Nieva
Es difícil encontrar todavía espacios para la sorpresa en la ‘novela’ judicial del ‘procés’, pero parece que sus protagonistas todavía nos tienen reservados algunos capítulos interesantes, que serían emocionantes si no estuviéramos hablando de las vidas, no de personajes de ficción a los que puede cosificarse, sino de seres humanos reales. Vayamos por partes.
Lo primero es dilucidar qué ha dicho el Tribunal Supremo, que no es tan sencillo de interpretar. Por una parte, confirma el criterio que ya expresó días atrás el magistrado Llarena en torno a que la sedición ha quedado derogada y que la malversación mantiene su gravedad, pese a la esforzada reforma que hizo el Parlamento de este delito y que por ello, al final, como les advertí, es muy probable que no sirva absolutamente para nada a los efectos políticos que se perseguían.
Pero con respecto a la sedición, el Tribunal Supremo expresa un criterio titubeante. Tras confirmar la derogación de la sedición, reafirma también que, al contrario de lo obviamente deseado por el legislador, los hechos del 'procés' no quedan embebidos en el delito de desórdenes públicos, sino que actualmente, en caso de no haber sido realizados con violencia, quedan en un “vacío normativo”. Vacío normativo efímero, pues en la misma resolución los acaba incluyendo en el marco del delito de desobediencia… Por tanto, lo que más bien parece es que el Tribunal Supremo se permite dar su opinión al legislador sobre que los hechos del ‘procés’ merecerían un concreto delito sancionado de modo grave.
Y todo ello para sostener que ese delito fue la sedición, reafirmando su lectura de la misma en torno a que no exigía violencia, sino solo “alzarse tumultuariamente”, “fuera de las vías legales”, con una interpretación del verbo 'alzarse' al margen de lo que dice la Real Academia Española –aunque la sentencia dijo lo contrario–, que lo equipara con 'sublevarse', dando así origen, como se vio, a la primera “sublevación” no violenta –ni con amenaza de la misma– de la historia del mundo. Y es que, como dijo la sentencia, los acusados carecían de manera evidente de medios para oponerse a la fuerza del Estado.
Sin embargo, en la sentencia, al abordar los actos multitudinarios de “protección” de urnas que dieron lugar a aquellas inopinadas actuaciones policiales que quedaron grabadas en cámaras y retinas, se mezcló a dichos actos, a mayor abundamiento, con la movilización ante la 'conselleria' de Economia. Al contrario, en este último auto se separan ambos relatos y se afirma que ‘los Jordis’ sí podrían ser condenados ahora por desórdenes públicos, a diferencia del resto de condenados, que no participaron materialmente en ningún acto similar a los de aquel 20 de septiembre.
La recalificación sobre 'los Jordis' no es una mera revisión de la condena, sino un nuevo juicio sobre los hechos incompatible con la cosa juzgada
En mi opinión, el Tribunal Supremo no puede volver a juzgar hechos que ya fueron juzgados. Puede adaptar las penas que impuso, pero no puede decir que un delito ya se ha derogado y, a renglón seguido, decir que el delito existe para ‘los Jordis’ considerando ahora relevantes para el término ‘violencia’ actos que la sentencia en su día calificó indistintamente junto a las barreras humanas del día del referéndum. Esa recalificación no es una mera revisión de la condena, sino un nuevo juicio sobre los hechos incompatible con la cosa juzgada.
Ello, además, vuelve a sumir en la incertidumbre a los reos que están en el extranjero, particularmente a Marta Rovira y a Clara Ponsatí. En principio, según el último auto de procesamiento del magistrado Llarena, se les imputaba solamente un delito de desobediencia. Pero su proceso es distinto al ya juzgado en 2019, y este último no tiene influencia ni fáctica ni jurídica sobre él. ¿Sería factible que el Tribunal Supremo realizara una nueva valoración de los hechos y les imputara nuevas figuras delictivas si vuelven a España? En principio, no, pero vista la relectura de los hechos con respecto a Jordi Cuixart y Jordi Sànchez, nada puede excluirse. Además, un auto de procesamiento no es una resolución inmodificable, en absoluto.
Confiemos en que próximamente exista algo más de seguridad jurídica con respecto a todo este asunto. Insisto, los reos no son personajes de ficción. Tampoco los ciudadanos somos espectadores de una platea.
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