Artículo de Jordi Nieva-Fenoll

Sedición: la ley penal más favorable

Los políticos independentistas nunca hubieran debido ser acusados ni de rebelión ni de sedición. Incluso es dudoso que hubieran debido soportar la acusación de malversación, pero todavía pesa sobre varios de ellos

El expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, en una foto de archivo.

El expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, en una foto de archivo. / EFE/David Borrat

Jordi Nieva-Fenoll

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¿Alguien podía imaginarse ayer mismo, que hoy, o mañana, Marta Rovira y Clara Ponsatí pudieran volver a España porque el magistrado instructor de su causa en el Tribunal Supremo hubiera tomado la decisión de dejar de imputarlas por sedición o incluso por rebelión? Pues justamente eso es lo que ha ocurrido y es lo que, por cierto, debió de haber sucedido desde un principio. Tanto ellas como el resto de políticos, juzgados ya o en el extranjero, nunca hubieran debido ser acusados ni de rebelión ni de sedición. Incluso es dudoso que hubieran debido soportar la acusación de malversación, pero todavía pesa sobre varios de ellos.

¿Cómo ha sido posible? Pues bien, leerán en las próximas horas o días comentarios que avalarán la tesis que expresa el magistrado Llarena en su auto: dado que el Parlamento ha derogado el delito de sedición, ya no se pueden calificar los hechos bajo ninguna otra figura delictiva del Código Penal. Y es curioso que justifique esta decisión criticando la reforma, diciendo que en el extranjero estos hechos sí que están tipificados, poniendo como ejemplo nada menos que el mismísimo delito de rebelión ('Hochverrat') en Alemania, siendo que en España también existe el delito de rebelión, como es bien sabido, con un contenido del todo homologable a la regulación alemana.

Pero, sea como fuere, el magistrado estima que ya no se puede perseguir lo sucedido en 2017 con el Código Penal en la mano, salvo a través del delito de desobediencia. Y habrá muchos que intentarán secundar esta tesis. Lo paradójico es que es la misma tesis que yo mismo vengo defendiendo desde 2017, y que de hecho defendió la fiscalía del Tribunal Supremo y el propio magistrado instructor, que pese a tener presente la alternativa del delito de sedición, optaron por la rebelión hasta el final, cuando el Tribunal Supremo en su sentencia dijo que lo sucedido era una sedición.

Sin embargo, no fue así. La sedición suponía un alzamiento público y tumultuario para impedir por la fuerza, o fuera de las vías legales, el ejercicio legítimo de la autoridad. Y es cierto que el día del referéndum ilegal existieron movilizaciones que se oponían a la acción policial, pero eso ha sucedido en muchísimas manifestaciones y, sin embargo, no ha habido históricamente imputados por rebelión cuando los colectivos sociales han intentado impedir, a veces con extrema violencia, el desalojo de un edificio o de cualquier otro espacio. La sentencia pareció querer decir que lo que convirtió en sedición esas movilizaciones de Catalunya son su carácter extendido en todo su territorio, pero ese elemento de la “extensión” no estaba ni ha estado jamás en el Código Penal. Insisto, tampoco aceptó la fiscalía esta interpretación, centrada siempre como estuvo en el delito de rebelión. Sin duda, la interpretación del Código Penal por parte del Tribunal Supremo fue sumamente imaginativa, y hasta hay quien dice que surgió en el último momento. La historia lo investigará algún día, quizás.

En todo caso, estamos ahora mismo ante un escenario que nadie pudo imaginar hasta ayer mismo. Algunos reos en el extranjero pueden volver ya mismo sin temor a la prisión. Carles Puigdemont y Toni Comín harían bien en ser prudentes en sus decisiones si desean mantener su libertad, aunque eso lo deben decidir ellos mismos. Es cierto que estando imputados solamente por desobediencia –que no acarrea pena de prisión– y malversación, podrían aprovechar cuanto dice el Código Penal acerca de reparar económicamente el daño supuestamente causado, buscando una rebaja drástica de la pena que dificultara su ingreso en prisión. Ya se verá.

De cualquier modo, lo que debe quedar claro es que la interpretación de la derogación de la sedición que ha hecho el magistrado instructor no era la que pensaron los impulsores de la reforma, el Gobierno de la nación principalmente. Seguían, como todos seguíamos, en la lógica de que el Tribunal Supremo intentaría preservar su sentencia al máximo, como hizo al pronunciarse sobre los indultos, o incluso sobre posibles excarcelaciones. No ha sido así. Esta vez ha decidido aplicar la interpretación más favorable al reo, que es lo que siempre es obligado al manejar una norma penal, dejando así el único escenario que debió haber existido desde un principio: posible delito de desobediencia; posible delito de malversación.

Continuará.

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