Ágora

Ser previsor: testamento, testamento vital y testamento digital

En la actualidad, la planificación de nuestro futuro y, en especial, qué sucederá con 'nuestras cosas' cuando fallezcamos, abarca un ámbito más amplio que la esfera estrictamente patrimonial

TESTAMENTO DIGITAL

TESTAMENTO DIGITAL / FERRAN NADEU

Jesús Benavides Lima

Jesús Benavides Lima

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

Lamentablemente, como todos sabemos, la vida humana no es infinita, de modo que la muerte es un hecho inevitable que, tarde o temprano, nos alcanzará a todos. Esta realidad, que convierte la vida de las personas en efímera y fugaz, hace que desde luego, todos nosotros, en mayor o menor medida, reflexionemos sobre la hora de nuestra muerte.

Partiendo de esta base, y especialmente en aquellos casos en que las personas alcanzan una edad avanzada o adolecen de una enfermedad grave o incurable, es inevitable reflexionar acerca de qué sucederá con todas 'nuestras cosas', en un sentido amplio.

Hasta la fecha, tradicionalmente esta reflexión abarcaba principalmente al ámbito económico o patrimonial, esto es, por ejemplo, qué pasará con todos mis bienes, quien se quedará mi casa, mi dinero, etc. A estas preocupaciones, el instrumento idóneo para darles respuesta es el testamento, esto es, un documento, generalmente otorgado ante notario, en el que el testador determina cómo quiere ordenar su sucesión, nombrando a tal efecto el heredero o herederos correspondientes, en su caso, a legatarios de cosas concretas y, en definitiva, estableciendo el reparto de sus bienes, derechos y obligaciones como mejor considere conveniente.

Así las cosas, más allá de este ámbito patrimonial, lo cierto es que este 'nuestras cosas', en la actualidad, abarca otros ámbitos a los que es necesario prestar atención.

En primer lugar, desde un punto de vista personal, es importante reflexionar sobre cómo se gestionarán los estadios finales de nuestra vida, especialmente en caso de que suframos un accidente o una enfermedad grave o incurable que nos incapacite para tomar por nosotros mismos las decisiones médicas o de cuidados que correspondan. Para dar respuesta a esta necesidad, el ordenamiento jurídico ha previsto la figura del testamento vital, esto es, un documento, que se puede otorgar ante notario, mediante el cual una persona puede determinar cómo quiere gestionar los momentos finales de su vida, qué clase de tratamientos médicos se desean recibir, o no, qué personas deben representarnos ante los médicos en caso de que no podamos expresar nuestra voluntad a causa de nuestra situación clínica, etc. Asimismo, en este documento vital, el otorgante también puede recoger disposiciones relativas al destino de su cuerpo (como por ejemplo, si se desea ser enterrado o incinerado, dónde se desea que nuestros restos mortales reposen, etc.).

Y, en segundo lugar, también es necesario prestar atención a otro ámbito que, hasta hace pocos años, simplemente no existía, pero que en la actualidad ha tomado una importancia capital en la vida de todos nosotros, esto es, el llamado 'legado digital', comprendiendo el mismo el conjunto de activos y recursos digitales que la mayoría de personas acumulamos a lo largo de nuestra vida, como por ejemplo cuentas de correo electrónico, perfiles de redes sociales, aplicaciones móviles, servidores en la nube con datos personales como fotos, videos, documentos, conversaciones, etc.

En este caso, para gestionar todo este legado digital, el ordenamiento jurídico ha previsto la figura del “testamento digital” o “voluntades digitales en caso de muerte”, esto es, un conjunto de disposiciones que el titular de todo este 'legado digital' puede realizar (normalmente, insertas en el testamento, pues no existe un documento 'ad hoc' para este objeto), en orden a determinar qué sucederá con el mismo el día de su muerte, pudiendo establecer cuestiones muy importantes cómo, por ejemplo, qué personas deben tener acceso a ello, o no, quien puede obtener copia de nuestro 'legado digital', o no (fotos, videos, conversaciones, correo electrónico, etc.), o qué debe suceder con nuestro 'legado digital' en las redes sociales (determinando la eliminación de nuestros perfiles, su mantenimiento, o incluso la posibilidad de que terceras personas puedan seguir utilizando los mismos publicando nuevo contenido).

Como vemos pues, en la actualidad, la planificación de nuestro futuro y, en especial, qué sucederá con todas 'nuestras cosas' cuando fallezcamos, abarca un ámbito mucho más amplio que la esfera estrictamente patrimonial, de modo que, cuando cualquier persona quiera abordar esta cuestión, más allá del testamento tradicional, deberá tener en cuenta todo lo comentado en relación al 'legado digital' (y a la vista de ello, establecer lo que considere oportuno en su testamento), así como todo lo indicado en relación al testamento vital para, en su caso, otorgar también un documento de esta clase.