Golpes de calor: una cuestión de prevención de riesgos laborales
Con el calentamiento global, las defunciones por estrés térmico, si no se previenen, serán la futura pandemia del siglo XXI en los lugares de trabajo
Consuelo Chacartegui
Profesora titular de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Universitat Pompeu Fabra. Investigadora principal del proyecto europeo 'Agreenment: a Green Mentality for Collective Bargaining'.
Consuelo Chacartegui
Cada vez son más frecuentes las muertes de personas trabajadoras como consecuencia de los golpes de calor. Con el calentamiento global, las defunciones por olas de calor están aumentando a un ritmo vertiginoso. Desgraciadamente, a consecuencia de la que está azotando España hemos asistido a varios casos recientes. Un trabajador de 58 años falleció el pasado 16 de julio al sufrir un desvanecimiento cuando desarrollaba su labor de mecánico en un taller de Móstoles; tenía una temperatura corporal de 42,9 grados. En la madrugada del sábado, también murió un operario del servicio de limpieza del Ayuntamiento de Madrid, de 60 años, que se desplomó mientras trabajaba en el distrito del Puente de Vallecas.
Ahora bien, es necesario llamar a las cosas por su nombre: estamos ante accidentes de trabajo evitables. El Real Decreto 486/1997, del 14 de abril, establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud que deben cumplirse en los lugares de trabajo, entre ellas la temperatura ambiental. Si esta es inferior a 14 grados o superior a 27, existe riesgo de estrés térmico. Por ello, debe de aplicarse el principio de prevención y evitar la exposición a temperaturas extremas, promover los necesarios descansos y velar por la obligada hidratación de las personas trabajadoras.
Los accidentes por golpes de calor son muy frecuentes en el sector agrario y el de la construcción. El 2 de agosto de 2020 murió un jornalero de 42 años en Lorca tras ser abandonado en un centro de salud. Su jefe le había tenido en una situación de cuasi esclavitud, sin beber agua durante más de 10 horas, cargando y descargando camiones de sandías a pleno sol. Llegó al hospital sin pulso y en parada cardiorrespiratoria. Son trabajadores y trabajadoras inmigrantes, vulnerables, que sufren los peores efectos del cambio climático. Todo ello se asocia al calentamiento global. Sin embargo, ello no exime a las empresas de la necesidad de adoptar las medidas de seguridad y salud adecuadas al entorno laboral, al medio ambiente interno y externo. No podemos desconocer que el cambio climático es un fenómeno que las empresas deben contemplar porque forma parte de las obligaciones de prevención de riesgos laborales. Durante las olas de calor, los mecanismos fisiológicos del cuerpo humano se intentan adaptar a temperaturas extremas, pero hay límites a partir de los cuales los riesgos son mortales, particularmente cuando convergen otros factores agravantes, como las tareas pesadas, los trabajos en el exterior, sin ventilación, bajo plásticos, con enfermedades cardiovasculares o pulmonares previas. Sin embargo, a pesar de la necesidad de hidratarse, a muchas personas que trabajan en el exterior ni siquiera se les permite realizar las debidas pausas para beber agua, descansar en un lugar fresco o adaptar convenientemente el ritmo de trabajo en función de su tolerancia al calor.
En cumplimiento del RD 486/1997, del 14 de abril, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) elaboró una guía técnica para la correcta aplicación de dicha norma, en la que establece que la temperatura para trabajos realizados en oficina debe ser de entre 17 y 27 grados, mientras que en locales en los que se realizan trabajos ligeros, la temperatura adecuada oscila entre los 14 y los 25 grados. Hay que tomar medidas para fomentar la jornada partida durante los meses de verano, reducir el tiempo de trabajo y evitar la prestación en las horas centrales del día. Los delegados/as de prevención deben reivindicar unas condiciones ambientales que aseguren la máxima seguridad en los centros de trabajo y acudir a la Inspección de Trabajo en caso de observar condiciones de peligro por estrés térmico.
Es necesario el compromiso de todos en la lucha contra el cambio climático, pero también para no poner en riesgo la vida de las personas trabajadoras. Si no se previene, esta será la futura pandemia térmica del siglo XXI en los lugares de trabajo.
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