Artículo de Guillem López Casasnovas y Antoni Durán-Sindreu

Recuperar equidad fiscal: gravar ganancias de capital no realizadas

Convendría analizar un gravamen sobre las ganancias de capital no realizadas, es decir, sobre los dividendos no distribuidos

Murcia eliminará el impuesto de Sucesiones para hermanos, tíos y sobrinos.

Murcia eliminará el impuesto de Sucesiones para hermanos, tíos y sobrinos.

Guillem López Casasnovas y Antoni Durán-Sindreu

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Según dice el manual, lo normal sería que los impuestos los pagaran las personas físicas o naturales. Sin embargo, en ocasiones, es muy complicado conseguirlo. Este es el caso del Impuesto sobre Sociedades (IS). Si bien lo correcto sería que los socios de una sociedad pagaran en su IRPF por el beneficio obtenido y en proporción a su porcentaje de participación, la compleja y casuística praxis diaria aconseja la existencia de un impuesto sobre sociedades como pago a cuenta, o complementario, del IRPF que el socio ha de acabar pagando en el momento de distribuirse el beneficio en forma de dividendos, y ya se realizan después los ajustes necesarios para tratar la doble imposición.

Por tanto, no es del todo correcto afirmar que mientras un empresario autónomo puede llegar a pagar el 47% o más en concepto de IRPF, uno societario tan solo paga un 25%, ya que el socio de la sociedad ha de pagar también el IRPF por el dividendo que perciba. Lo que ocurre es que mientras el autónomo no tiene más opción que pagar, la sociedad puede decidir no distribuir dividendo en favor de un incremento patrimonial, y evitar que el socio pague IRPF. Es lo que en el argot se denomina una ganancia de capital no realizada. De esta forma se remansan o apalancan los beneficios en las sociedades y se rompe la lógica del diseño que la tributación ha hecho en la conjunción IRPF-IS.

Además de la ineficiencia económica que puede suponer dicho ‘remansamiento’, ello afecta también a la progresividad y equidad del sistema en la medida que sobre esta ganancia de capital no realizada, no se tributa, a decisión del contribuyente –elección que el autónomo, por cierto, no tiene– pese al aumento de su capacidad económica, aunque no se haya este aún manifestado. En este sentido se trataría de una especie de transparencia fiscal, que de no ser aceptada nos devolvería a la imposición patrimonial más convencional igualmente criticada.

Si esto lo trasladamos a las rentas más altas, quiere decir que el porcentaje de impuestos totales pagados con relación a la riqueza gravada (es decir, a la realizada), es menor cuanto mayor sea la ganancia no realizada (es decir, el dividendo no distribuido), lo que plantea un problema de equidad con relación al resto de rentas.

Por tal motivo, convendría analizar un gravamen sobre las ganancias de capital no realizadas (esto es, sobre los dividendos no distribuidos), a cuenta, claro está, del IRPF que el socio habría de pagar en el momento de cobrar el dividendo, e incluso en su caso, de la transmisión de dicho patrimonio ‘inter vivos’ o ‘mortis causa’. Esta es una de las opciones que baraja la Administración Biden para el proyecto de presupuesto de marzo en EEUU (véase ‘The Economist’, 2 de abril) para los súper ricos. Más allá del 20% tributado para las ganancias de capital, se trataría de gravar todo tipo de ganancias, realizadas o no a modo de pagos a cuenta hasta el momento de la transmisión hereditaria. En ese momento el impuesto se reduciría por lo ya pagado.

Para su generalización a nuestro sistema tributario, más allá de la aplicación a los ‘megaricos’, se deberían considerar en todo caso las necesidades de autofinanciación que tienen las empresas. Por tal motivo, el gravamen que proponemos no habría de recaer aquí sobre la totalidad de las ganancias patrimoniales no realizadas, sino sobre una parte de las mismas,  que podría situarse en torno al 50 % de la ganancia de capital no realizada y generada en el ejercicio; esto es, sobre el beneficio después de impuestos. Obviamente, el tema es complejo y admite muchos más matices que hay que abordar, pero ello no impide su consideración en pro de un sistema tributario más equitativo y redistributivo.

Podría argumentarse que siendo el objetivo el favorecer que los beneficios se reinviertan en actividad productiva, una vía alternativa podría ser su exención en sociedades, llegando  incluso a la supresión del propio impuesto de sociedades y acabar así con la necesidad de tratar diferentemente las bases del ahorro, en ausencia ya de doble imposición. Ello abogaría en favor de un IRPF único y transparencia en este de los beneficios de sociedades no reinvertidos.

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