Gobierno

Propuestas para pandemias

Me resulta difícil de entender que no se planteen reformas legislativas que precisen la normativa aplicable en situaciones de pandemia. Creo que no supondrían desgaste para la coalición gobernante

Sede del Tribunal Constitucional.

Sede del Tribunal Constitucional. / JOSÉ LUIS ROCA

Xavier Arbós

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El pasado martes se presentó en La Moncloa el Plan Anual Normativo 2022. Es un documento interesante porque contiene, con breves resúmenes explicativos, la lista de las leyes y decretos que el Gobierno desea ver en vigor este año que comenzamos. La aprobación de los decretos depende del propio Gobierno pero, para que las leyes lleguen al BOE, necesitará el apoyo de sus socios parlamentarios. En todo caso, la exposición pública de las intenciones normativas del Gobierno es un elemento positivo. Aunque, como es obvio, siempre es posible que el Gobierno presente proyectos de ley o apruebe decretos que no figuran en el Plan. Y si el Gobierno lo incumple, por la razón que sea, tampoco habrá consecuencias, más allá de las críticas de la oposición.

Por todo ello, es comprensible que los medios hayan destacado los silencios del Plan. Si lo que se dice hay que tomarlo como una declaración de intenciones de hacer algo, lo que se calla se puede interpretar como el deseo de no abordar determinados asuntos. Así, se ha subrayado que en Plan no se incluye la reforma del delito de sedición, que podría ser un incentivo para el regreso de Carles Puigdemont. Precisamente por eso, podría ser una fuente de desgaste para el Gobierno: rebajar la pena de la sedición movilizaría a la derecha y a la extrema derecha, además de desconcertar a algunos votantes socialistas. 

Lo que me resulta más difícil de entender es que no se planteen reformas legislativas que precisen la normativa aplicable en situaciones de pandemia. Creo que no supondrían desgaste para la coalición gobernante, e incluso podrían ser aceptables por parte de la oposición. Por eso me atrevo a esbozar algunas ideas, sin pretensión de ser exhaustivo.

En primer lugar, me ocuparía de la ley orgánica 3/1986, de Medidas Especiales de Salud Pública. El artículo 3 dice: “Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.” Pienso que podría añadirse un nuevo párrafo que precisara que esas medidas podrán incluir restricciones a la libertad de circulación en horas determinadas, limitaciones a la libertad de reunión y al aforo de locales cerrados.

Se trataría de introducir en la ley las medidas que reiteradamente han sido avaladas por los tribunales. Así, en segundo lugar, se podría eliminar la obligación de que la adopción de esas medidas se sometiera a autorización judicial. Si la ley habilitara a la autoridad sanitaria, no tendría ningún sentido que los Tribunales Superiores de Justicia intervinieran para autorizar lo que la ley permite expresamente. Quedaría intacto el control judicial de esas medidas, si fueran recurridas por los ciudadanos que consideraran que lesionan sus derechos. Suprimir la autorización previa no puede ni debe restringir la tutela jurisdiccional de los derechos.

A esas dos ideas me gustaría añadir otra, que entra de pleno en la utopía: reformar la Constitución. Tras las sentencias del Tribunal Constitucional sobre el estado de alarma, para imponer un confinamiento domiciliario habría que declarar el estado de excepción, que requiere una autorización previa del Congreso de los Diputados. El estado de alarma entra en vigor cuando el BOE publica el decreto del Gobierno que lo declara, aunque luego el Congreso pueda decidir si lo prorroga o no. Y a veces el confinamiento domiciliario, como medida sanitaria urgente, no puede esperar lo que dure el trámite parlamentario. Por eso sugiero que se modifique el artículo 55 de la Constitución, para que el estado de alarma, en situaciones de emergencia sanitaria, pueda determinar el confinamiento domiciliario.

Si la reforma constitucional es imposible, al menos habría que buscar la manera de clarificar la legislación sanitaria, dejando a las autoridades sanitarias que asuman sus responsabilidades ante los representantes de la ciudadanía por las medidas generales que adopten. Y que los tribunales sigan garantizando los derechos individuales sin tener que participar en la toma de decisiones de alcance general.

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