Agresión sexual

Sentencia por el caso Sant Boi: otra justicia es posible

Ante casos de violencia sexual queda patente que no importan solo las leyes sino también quién las aplica y qué mirada le pone

Uno de los acusados de la triple violación, saliendo de la Audiencia de Barcelona tras una sesión del juicio.  / MANU MITRU

Uno de los acusados de la triple violación, saliendo de la Audiencia de Barcelona tras una sesión del juicio. / MANU MITRU / Manu Mitru

Gemma Altell

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Hace unos días se dictó sentencia por el caso de la agresión sexual múltiple en Sant Boi de Llobregat, ocurrida en 2018. Ante esta sentencia -que reconoce la agresión a partir de dar credibilidad a la víctima- queda patente que no importan solo las leyes sino también quién las aplica y qué mirada le pone.

Quiero dejar claro de antemano que no me interesa aquí centrar el análisis en el castigo que se aplica a los agresores a partir de la sentencia sino cómo se decide. Que los mensajes sociales de rechazo a la violencia sexual estén mayoritariamente centrados en cuáles son o deberían ser las condenas y que estén cuestionando muy poco cuáles son las estructuras sociales que posibilitan que se produzcan estas violencias sexuales no hace más que construir la siguiente narrativa: la violencia sexual está 'encapsulada' en unos determinados 'sujetos' a los que hay que penalizar para dar ejemplo apartándolos, porque son una excepción. Mientras solo penalizamos a los culpables individuales no debemos plantearnos nada más. Este relato invisibiliza la mayoría de violencias sexuales cotidianas. Ahora bien, es evidente que los delitos deben perseguirse y más aún con este nivel de gravedad. Por eso es tan importante evidenciar qué papel juega el sistema judicial. Sobre todo, cómo aplica las leyes. Por tanto, el mensaje de que los jueces y juezas empiecen a rehuir la lógica de culpar a la víctima de la agresión recibida y puedan empatizar y leer correctamente los contextos de las situaciones de violencia sexual que están juzgando es infinitamente más transformador que la pena que finalmente reciban los agresores.

Es en este punto que resulta relevante la sentencia por la agresión múltiple de Sant Boi; por el paradigma diferente que se ha tenido en cuenta para su análisis. No debería ser noticia, pero desgraciadamente lo es. Sin intención de realizar un análisis jurídico, pero sí con vocación didáctica, apunto a continuación algunos de los aspectos que la hacen diferente a otras sentencias que hemos leído en los últimos tiempos.

Para empezar, la sentencia -como decíamos- da total credibilidad al relato de la chica. Esta no es una cuestión ideológica; por un lado, porque sabemos que pasar por un proceso judicial donde serás expuesta y -demasiado a menudo- puesta en duda es una decisión consciente, fruto de la necesidad de recibir un reconocimiento y una reparación para poder sobreponerse a una situación dolorosa y, por otro lado, porque también sabemos que darle credibilidad a la persona agredida pasa por conocer y entender que los discursos de una persona que ha vivido una situación como esta a menudo pueden ser inconexos, pueden presentar vacíos o incluso contradicciones fruto de la situación traumática, pero eso no los invalida. Otro elemento muy relevante en la desculpabilización de la víctima es que su eventual consumo de alcohol o drogas previo a la agresión no ha tenido un papel en la sentencia; no la ha colocado en un sitio diferente por ninguno de estos aspectos que, a menudo, se ciernen en las decisiones judiciales: consumir no le resta credibilidad a lo que ha vivido, ni nos habla de un perfil determinado de accesibilidad sexual ni siquiera es necesario sugerir que el consumo fuera involuntario. Es decir, las mujeres, legítimamente, podemos decidir consumir sustancias o no, pero este hecho no cambia el derecho de vivir sin estar constantemente con la alerta de no ser agredidas. Cuando no consumimos sustancias debe ser porque así lo queremos; no como estrategia de protección. No podemos ser responsables de los derechos que otros vulneren. En tercer y último lugar, la violencia e intimidación se consideran probadas por dos cuestiones: la diferencia numérica y por haber sido trasladada por los perpetradores a un descampado, con la imposibilidad de pedir ayuda. También aquí se analizan los elementos del contexto para entender las múltiples maneras de intimidar y no estrictamente la resistencia ofrecida por la víctima. Parece que empieza a entenderse: a menudo el miedo en un contexto así es a la muerte. Ante el miedo a la muerte, la resistencia no es la reacción natural del ser humano. Dejemos de hacer juicios morales sobre cuánto debe resistirse una mujer para entender que “ha preservado su honor sexual”. A ver si esta sentencia es por fin el inicio de un nuevo camino humanizador de la justicia.

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