Conflicto jurídico

La inhabilitación de un diputado del Parlament

Hay un problema: para la Ley Orgánica del Régimen Electoral General basta la condena en primera instancia, pero para el Parlament se exige que la sentencia sea firme

Pau Juvillà

Pau Juvillà / ACN

Xavier Arbós

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Se aproximan fechas que invitan a la concordia, pero no parece que eso llegue a la política catalana. Uno de los diputados de la CUP del Parlament, Pau Juvillà, ha sido condenado por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya a una pena de seis meses de inhabilitación. La pena se le impone por haber cometido un delito de desobediencia al no atender el requerimiento de la Junta Electoral de Zona, que le exigía retirar la 'estelada' y unos lazos amarillos de las ventanas de su despacho de concejal de Lleida, durante la campaña electoral de 2019. 

La sentencia puede ser recurrida, y eso, en otros casos, no afectaría a la situación de quien hubiera sido condenado en primera instancia. Pero cuando se trata de los cargos representativos condenados por desobediencia la inhabilitación se aplica, aunque se presente recurso y la sentencia no sea firme. Eso deriva de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que indica en su artículo 6.2.b y 4 que los que sean condenados por delitos contra la administración pública se considerarán inelegibles, y esa condena es incompatible con la condición de representante que se ostente. El TSJC no ha exigido hasta ahora al Parlament que el señor Juvillà abandone su escaño, pero ya se han anunciado movimientos que tratan de reforzar su situación.

Los letrados de la Cámara, excelentes profesionales, habrán elaborado los informes que se les haya requerido. Como es natural, habrán examinado el reglamento del Parlament, que indica en el artículo 25.e, que se indica que se pierde la condición de diputado cuando sea condenado a inhabilitación por sentencia firme.. Aquí tenemos ya un problema: para la LOREG basta la condena en primera instancia, pero para la Cámara se exige que la sentencia sea firme. Y lo que plantea el reglamento del Parlament, por cierto, no es muy distinto de lo que prevé el reglamento del Congreso de los Diputados en el artículo 22: se pierde la condición de diputado por “decisión judicial firme que anule la elección o proclamación.”

El Parlament hará lo posible para que el señor Juvillà mantenga su escaño. La comisión del estatuto de los diputados, como era previsible, ha aprobado un dictamen, previo a una declaración del pleno de la Cámara. Esa declaración tendrá peso político, sin duda, que será proporcional al consenso que ha alcanzado. Pero eso no detendrá la ejecución de la sentencia, si la pide la Junta Electoral. En el caso de la inhabilitación del presidente Torra, el Tribunal Supremo confirmó la legitimidad de la Junta Electoral para solicitarla. Finalmente, el Parlament no puso obstáculos y Quim Torra tuvo que dejar la presidencia.

Ya hemos aprendido que no es conveniente desobedecer las resoluciones judiciales, porque las consecuencias pueden ser graves para las personas y las instituciones a cuyo frente puedan encontrarse. Me parece que el señor Juvillà se equivocó al no seguir las indicaciones de la Junta Electoral. Pero, dicho esto, y dejando de lado el fondo del asunto, también podemos criticar el marco jurídico en el que este episodio se enmarca.

Desde mi punto de vista, el artículo 6.2.b de la LOREG, que ya he mencionado, es de dudosa constitucionalidad. Los diputados pueden verse privados de su escaño antes de que una sentencia firme establezca definitivamente su culpabilidad. Eso afecta negativamente, y tal vez de modo irreversible, a su derecho de participación política como representantes, mediante una restricción del alcance de su presunción de inocencia (artículos 23 y 24 de la Constitución). Los reglamentos del Parlament y del Congreso hacen muy bien en especificar que se pierde la condición de representante por una sentencia que sea firme.

La historia política estableció una serie de prerrogativas parlamentarias. Algunas me parecen innecesarias, como el aforamiento ante un Tribunal Superior o el Tribunal Supremo, como si hubiera justicia de peor calidad en los órganos jurisdiccionales a los que debemos someternos los ciudadanos comunes. Pero que un diputado ejerza sus funciones hasta la disolución de la Cámara no es ningún privilegio. Es su derecho, y debería poder ejercerlo hasta que una sentencia firme le prive de él. Ni más, ni menos. 

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