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Los derechos de los animales

Las iniciativas legislativas de protección animal impulsadas por el Gobierno representan un notable avance, a la vanguardia de nuestro entorno, lo que puede resultar excesivo

Una mujer pasea con su hijo y sus perros en Boadilla del Monte, el 16 de abril

Una mujer pasea con su hijo y sus perros en Boadilla del Monte, el 16 de abril / periodico

Han coincidido en el tiempo dos iniciativas parlamentarias que han colocado a España en un lugar vanguardista en la defensa de los derechos de los animales. La primera es la aprobación de la proposición de ley que modifica el Código Civil, la ley hipotecaria y la ley de enjuiciamiento criminal y que remodela el régimen jurídico de los animales. Dejan, así, de ser considerados cosas o bienes inmuebles, con todo lo que ello lleva asociado en cuanto a las consecuencias jurídicas. 

La segunda es el anteproyecto de ley de protección y derechos de los animales que el Gobierno ha expuesto a consulta pública, a través –no deja der ser una paradoja– del Ministerio de Derechos Sociales, un borrador que debe superar aún numerosos trámites jurídicos y parlamentarios, pero que se presenta como una apuesta proteccionista en relación al trato, de manera especial, con las mascotas, puesto que del texto quedan excluidos los animales –de nuevo paradójicamente– en el entorno rural y la tauromaquia. 

El animalismo es una corriente de pensamiento enraizado en las primeras leyes de protección animal del siglo XVII y en la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, aprobada por la ONU en 1978, y que tiene notabilísimos pensadores en sus filas, preocupados por lo que afirmaba el filósofo catalán Josep Ferrater Mora: «Ser enemigo de los animales es otra manera de ser enemigo de los seres humanos». El mismo Ferrater y también otros intelectuales como Peter Singer o el Nobel de Literatura J. M. Coetzee han construido un corpus teórico que ha servido para fundamentar la defensa de unos derechos que no solo se refieren al maltrato o la protección, sino que elevan la consideración de la esencia de los animales desde perspectivas éticas. 

En esta línea, la futura legislación española –desde el nuevo estatus jurídico a la creación de una estructura legal que sirva de paraguas a la normativa sobre animales– marca una línea de actuación que no llega al extremo de equiparar derechos con los humanos (como plantean algunas voces radicales) pero que aboga por un respeto que, en el fondo, también nos habla de un mayor grado de civilidad. Eso sí, consideraciones y derechos circunscritos al ámbito doméstico sin entrar en las actividades económicas que tienen también a los animales como protagonistas.

El borrador de la futura ley prevé, de manera un tanto exótica por prolija, «una correcta tenencia responsable», que se concreta en la integración de las mascotas «en el núcleo familiar», manteniéndolas en un buen estado de limpieza e higiene, y evitando los abandonos episódicos, y procura evitar los sacrificios, excepto por razones sanitarias. Asimismo se regula la cría y la venta, a cargo de profesionales registrados, las restricciones en zoos y circos, y lucha contra el sufrimiento en distintos eventos festivos o en prácticas extremas de crueldad. El borrador, no obstante, plantea algunas dudas. El hecho de no considerar peligrosas algunas razas de perro es un detalle que los expertos en comportamiento animal tendrían que calibrar; la exclusión de la normativa de las corridas de toros es un déficit que requiere seguramente de una reflexión a fondo en una sociedad avanzada. Lagunas que proyectan sobre la iniciativa una sombra de populismo y de demagogia que debería corregirse. Aun así, la nueva normativa marca unos parámetros que sitúan a España en la vanguardia europea de la protección.