Medida de gracia

Los indultos en el BOE

El Gobierno de Sánchez piensa que con los indultos se abre un camino para el diálogo político mientras la oposición los rechaza, viendo en ellos una concesión inaceptable al independentismo

Pere Aragonès y Oriol Junqueras, a las puertas de Lledoners tras abandonar este último la cárcel.

Pere Aragonès y Oriol Junqueras, a las puertas de Lledoners tras abandonar este último la cárcel. / EFE / QUIQUE GARCÍA

Xavier Arbós

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Lo anunció el lunes el presidente del Gobierno en el Liceu, y ya están en el Boletín oficial del Estado. Con una llamativa oportunidad, puesto que el mismo lunes, la asamblea parlamentaria del Consejo de Europa aprobaba una resolución donde (párrafo 10.3.2) se invita a las autoridades a indultar (“pardoning”) o excarcelar (“release of prison”) a los líderes políticos condenados por su papel en la organización del referéndum inconstitucional de octubre de 2017, así como a abandonar los procedimientos contra los líderes que se encuentran en el extranjero.

Ninguno de los más de cien indultos otorgados por los Gobiernos de Pedro Sánchez había invocado hasta ahora la “utilidad pública” como justificación. Estos sí; en los demás, se adujeron criterios de justicia y equidad. Todos son argumentos previstos por la Ley del indulto de 1870, pero el de utilidad pública es el que pone más en evidencia el carácter político, como cuestión de oportunidad, de la medida de gracia. Lo que coincide bastante con las recomendaciones del informe citado, en el que la última dirigida a las autoridades españolas (párrafo 10.3.6) termina llamando al diálogo de las autoridades españolas con todas las fuerzas políticas catalanas, “sin recurrir al derecho penal, pero respetando plenamente el orden constitucional de España". El informe sobre el que se basa la resolución del Consejo de Europa (párrafos 82 y siguientes) considera que el Tribunal Supremo impuso una sentencia desproporcionada a los líderes independentistas. Esa crítica no tiene ningún valor jurídico, pero podría apuntalar con razones de justicia y equidad la concesión de los indultos. 

Unos indultos que son condicionados. El artículo 14 de la Ley del indulto dice: “Podrán, además, imponerse al penado en la concesión de la gracia las demás condiciones que la justicia, la equidad o la utilidad pública aconsejen". En el 18 leemos que “la concesión del indulto es por su naturaleza irrevocable con arreglo a las cláusulas con que hubiera sido otorgado.” Aunque se ha impuesto a los indultados la condición de no cometer delitos graves durante algunos años, eso no significa que se incumpla la ley; son irrevocables mientras se cumplan las cláusulas, que pueden incluir condiciones. Es, con todo, una cuestión jurídica debatida.

Aún más en el plano político. El Gobierno de Pedro Sánchez piensa que con los indultos se abre un camino para el diálogo político. La oposición los rechaza, viendo en ellos una concesión inaceptable al independentismo. La resolución de la asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, por su parte (párrafo 10.3.6), invita a un diálogo entre todas las fuerzas políticas. En este contexto hay que recordar que el Gobierno puede basar sus indultos en la “utilidad pública”, según la Ley del indulto. Al ser el órgano que dirige la política interior, según la Constitución, le corresponde determinar, en el marco de las normas, lo que considere de utilidad pública. Se le puede exigir que motive los indultos, y lo ha hecho, como se ha visto en los informes del Ministerio de Justicia que se han conocido. Decenas de páginas para cada persona beneficiaria de la medida de gracia, que no van a gustar a todo el mundo. La oposición puede usar todos los medios legales a su alcance para combatir los indultos, y los partidos que la forman presentarán recursos. La jurisprudencia del Tribunal Supremo es restrictiva a la hora de admitir recursos de partidos políticos contra las resoluciones del gobierno; se encuentra resumida en un auto de la sección cuarta de la Sala tercera de 31 de julio de 2020. Veremos lo que va a decir ahora esa misma Sala. Lo que no debería hacer es valorar la utilidad pública de los indultos, porque eso pertenece a las competencias del gobierno.

Desde la declaración de insumisión al ordenamiento estatal y autonómico que aprobó el Parlament el 9 de noviembre de 2015, hasta la aplicación del artículo 155, parecía que en las instituciones catalanas se actuaba como si el derecho no existiera. El Gobierno central, por su parte, aparentaba actuar como si solo existiera el derecho. Creo que con los indultos se demuestra que el derecho permite hacer política, y ojalá que la política y el derecho no vuelvan a ignorarse.

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