Opinión | Editorial

El Periódico

Las medidas anticovid complican la renta

Hay que ser sensibles a las necesidades de todos aquellos contribuyentes golpeados por el impacto socioeconómico de la pandemia, merecen flexibilidad y acompañamiento

Imagen de archivo de una campaña de la renta

Imagen de archivo de una campaña de la renta / Chema Moya

Los principales cambios en la declaración de la renta de 2020, año del estallido del covid, tienen que ver precisamente con los ingresos derivados de las medidas para paliar los daños socioeconómicos causados por la pandemia.  El Gobierno se ha abstenido, y ha hecho bien, de introducir modificaciones sustanciales de otra naturaleza en la declaración de IRPF, cuya campaña empieza pasado mañana, 7 de abril. Muchos de los trabajadores que durante el ejercicio pasado se vieron afectados por un expediente temporal de regulación de empleo (erte) o bien se beneficiaron del ingreso mínimo vital (IMV) van a tener que acometer gestiones, salvar dificultades y tolerar incertidumbres derivadas de las circunstancias que rodearon la puesta en marcha de estas medidas. Las prisas –lógicas, dada la rápida erosión de nuestra economía–, la poca coordinación y las carencias de la administración son responsables de mayoría de las incomodidades a las que dichos ciudadanos deberán hacer frente ahora.

En el caso de los ertes, uno de los colectivos sometidos a novedades son quienes percibieron del Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE) abonos indebidos o superiores a los que en realidad les correspondían. Si se les reclamó en 2020 la devolución de las cantidades cobradas de más y esta se ha efectuado, podrán realizar su declaración con normalidad. Si no, tendrán que confiar que la información de su reintegro llegue a Hacienda antes de que acabe la campaña de la renta o bien contactar con el SEPE para conocer el monto a devolver y con el dato en la mano realizar su declaración de IRPF.

También deberán adaptarse los trabajadores que cobraron del SEPE y de su empresa a lo largo de 2020. En principio, no es necesario presentar la declaración de renta si no se superan los 22.000 euros. Pero cuando hay más de un pagador y el segundo y los demás superan los 1.500 euros, el listón baja a los 14.000. Por tanto, este año tendrán que presentar la declaración personas que no lo hacían antes, pero que en 2020 percibieron ingresos debido a que estaban en un erte.

Otro grupo al que se exige la declaración lo constituyen quienes se beneficiaron del ingreso mínimo vital, con independencia de la cuantía de sus ingresos y a pesar de que el IMV es una renta exenta. Como se trata de un colectivo que en general no está acostumbrado a presentar la declaración del IRPF, se ha diseñado una web en que el contribuyente solo deberá, en la gran mayoría de casos, confirmar el borrador que le facilitará la Agencia Tributaria. 

Todas estas situaciones, y otras que pudieran darse, no tendrían que acarrear, ni para los ciudadanos incluidos en un erte ni para los que se beneficiaron del ingreso mínimo vital más contratiempos de los estrictamente necesarios. Las administraciones deberían hacer todo lo posible para facilitar las cosas. Deberían ser sensibles a las necesidades de estos grupos de contribuyentes, directamente golpeados por las consecuencias socioeconómicas de la pandemia. Merecen flexibilidad y acompañamiento. 

Es un buen signo, en esta línea, que la Agencia Tributaria permita fraccionar la cuota del IRPF en seis pagos a aquellos trabajadores que el año pasado estuvieron sujetos a un erte. Igualmente lo es que el gobierno de la Generalitat aprobara el año pasado una deducción para que quienes cobraron del SEPE no tengan que pagar más a causa de que el tipo impositivo mínimo en Catalunya es mayor que en otros territorios. La deducción equivale a la diferencia entre la cuota íntegra estatal y la autonómica.