Modelo en entredicho

La inconstitucionalidad del impuesto de patrimonio

O de toda la fiscalidad: lo que era un esquema tributario compacto y acorde a las circunstancias del momento, se ha convertido en un enorme galimatías ajeno a la realidad de una economía global y digitalizada

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Jordi Alberich

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Recientemente, Foment del Treball solicitó al Defensor del Pueblo la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra el impuesto del patrimonio, al considerar que se puede estar violando el artículo 31 de la Constitución que señala: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”. ¿Qué ha sucedido para que la patronal se manifieste de manera tan contundente?

En primer lugar, conviene aproximarnos a la trayectoria de este impuesto, que se introdujo en 1977 con una vocación temporal y, por ello, viene siendo objeto de renovación específica en cada presupuesto, con la excepción de unos años en que fue eliminado por el Gobierno de Zapatero. Su voluntad originaria, y de ahí su temporalidad, no era tanto una mayor recaudación como elaborar un mejor censo de contribuyentes, algo que no facilitaba el IRPF por sí solo. Sin embargo, desde hace décadas, dicho fin carece de sentido, dada la información tan precisa de la que dispone Hacienda.

Ahora, en los Presupuestos para 2021, el Gobierno otorga una mayor relevancia al impuesto, al elevar el tipo máximo y eliminar su temporalidad al transformarlo en indefinido. Todo ello habrá animado a Foment a pronunciarse de forma tan categórica.

Desorientar al mundo productivo

En su argumentario, la patronal señala que somos el único Estado de la Unión Europea que mantiene dicho impuesto; que, ya en 1984, el Defensor del Pueblo lo puso en cuestión; que, con tipos de interés negativos, se puede pagar a Hacienda más de lo que se percibe como rendimiento del patrimonio, y que en ello radica el carácter confiscatorio. A su juicio, además, ello no hace más que desorientar y desanimar al mundo productivo.

Se hace difícil no aceptar los argumentos de los empresarios catalanes, y me permito añadir uno que, por prudencia, no habrán querido mencionar en este momento, y es la incomprensible disparidad entre comunidades que, dadas sus competencias para introducir bonificaciones o exenciones, pueden llevar a la práctica eliminación del impuesto en sus respectivos territorios. Una competencia fiscal que distorsiona la normal fluidez de un mercado tan integrado como el español.

Revisión en profundidad

Pero, esencialmente, este malestar pone de manifiesto la necesidad de una revisión en profundidad de nuestro modelo. Este se constituyó sobre unas bases que se han transformado radicalmente, mientras que el esquema impositivo sigue siendo conceptualmente el mismo, si bien con el añadido de una retahíla interminable de pequeños ajustes, que no hacen más que confundir al contribuyente y perjudicar la capacidad recaudatoria.

Así, lo que resultaba un esquema tributario compacto y acorde a las circunstancias del momento, se ha convertido en un enorme galimatías ajeno a la realidad de una economía global y digitalizada. En este contexto, el impuesto del patrimonio resulta una muestra de dicha incoherencia en la medida en que, además, afecta especialmente a las clases medias, pues a los mayores patrimonios, como sucede con las grandes rentas, no les resulta demasiado difícil evitar legalmente dicho gravamen.

Armonización impositiva

Lo que necesitamos es una aproximación integral e innovadora, con nuevos y viejos instrumentos, en el marco de una armonización impositiva, no solo entre comunidades, sino que, también y especialmente, entre Estados miembros de la Unión Europea. Sin duda, un objetivo de una enorme complejidad, que no alcanzaremos de manera inmediata. Pero, en el tránsito hacia esa nueva fiscalidad, convendría que cualquier ajuste respondiera a una orientación debatida, compartida y coherente, evitando una aún mayor confusión.

Veremos si avanza la reclamación de Foment, soportada en el artículo 31 de la Constitución. Pero leyendo dicho artículo, uno también se pregunta si se cumple su primera premisa: que el sistema tributario se inspire en los principios de igualdad y progresividad. Seguramente, lo fue en sus orígenes. Hoy, lamentablemente, no es así. ¿Habrá que pedir al Defensor del Pueblo que interponga otro recurso?

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