Funciones de la Corona

Renovación monárquica

Quizá una ley debería precisar que la inviolabilidad del Rey no cubre los actos en los que no actúa como tal, sino como un particular

El rey Felipe VI  durante su intervención en la ceremonia de la Pascua Militar

El rey Felipe VI durante su intervención en la ceremonia de la Pascua Militar / EFE / J. J. Guillén

Xavier Arbós

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Tal vez este año 2021 traiga alguna novedad legislativa sobre la Corona. Así lo apuntó la vicepresidenta Calvo, mientras que el presidente Sánchez, en su última comparecencia del año 2020, indicó que su Gobierno iba a “ayudar”a Felipe VI en la renovación de la Monarquía. Al emplear el verbo 'ayudar', Pedro Sánchez trataba probablemente de emplear un lenguaje respetuoso hacia el jefe del Estado. Eso es encomiable. Sin embargo, al expresarse como lo hizo, pudo dar lugar a un equívoco importante sobre el funcionamiento de nuestro sistema constitucional.

La primera de las funciones que atribuye al Rey es la de simbolizar la “unidad y permanencia” del Estado, como se lee en artículo 56.1. Si la renovación de la Monarquía se refiere a aspectos de imagen o al estilo de la comunicación de Felipe VI, los cambios deben tener en cuenta la personalidad del monarca, distinta de la de su predecesor. Y no tendría mucho sentido que el Gobierno impusiera nada, puesto que el papel de símbolo lo tiene el Rey, y nadie más. Ahí el Gobierno puede y debe ayudar, por responsabilidad institucional. Pero la cosa cambia si esa ayuda se entiende prestada a la elaboración de una ley sobre la Corona por parte de quien la ostenta.

El Rey está sometido a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Se desprende del artículo 9.1, que se refiere a todos los ciudadanos y los poderes públicos, sin excepciones. Por tanto, el Rey está sometido a todas las leyes, y lo estaría también si se dictara alguna ley sobre la Corona. Pero la iniciativa legislativa corresponde al Gobierno y no al Rey. En cumplimento de sus funciones es el Rey quien debe ayudar al Gobierno —al actual o a cualquier otro—, y no a la inversa. La Constitución dice del Rey, en el citado artículo 56.1, que “arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones”, pero no puede sustituir a ninguna de ellas en la iniciativa legislativa. Tampoco tiene derecho de veto, ni siquiera en una hipotética ley sobre la Corona.

No tenemos claro cuáles son los casos en los que se supone que el monarca debe expresarse públicamente, más allá de los actos institucionales y del mensaje de Nochebuena

El funcionamiento de las monarquías parlamentarias no responde siempre a normas escritas. En el Reino Unido operan las convenciones, que son prácticas políticas que se consideran obligatorias. Así, cuando la Reina inaugura una legislatura, la convención impone que ella lea el programa del Gobierno surgido de las elecciones. La fuerza de esas convenciones reside en que están interiorizadas por los actores políticos implicados, y la sociedad las reconoce como parte de las normas fundamentales de la vida pública. En nuestro país resulta difícil señalar prácticas de la Corona que hayan adquirido un rango equivalente a las convenciones. Una sería que el Rey no vota. Pero, por otro lado, no tenemos claro cuáles son los casos en los que se supone que el Rey debe expresarse públicamente, más allá de los actos institucionales y del mensaje de Nochebuena. Pero como lo que el Rey diga como jefe del Estado debe contar con el visto bueno del Gobierno de turno, podemos esperar a que la práctica vaya generando la convención correspondiente. 

Hay otros supuestos, en cambio, en los que una ley sería necesaria. Por señalar la que me parece más urgente, hace falta acotar por ley el alcance de la inviolabilidad del monarca. La Constitución dice en su artículo 56.3 que “la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”. Quizá una ley debería precisar que eso no cubre los actos en los que la persona que es el Rey no actúa como tal, sino como un particular con los mismos derechos y deberes que sus conciudadanos. Eso concordaría con la frase siguiente en el mismo apartado, en la que se refiere a los actos del Rey que son objeto de refrendo y a los que no lo son. Ahí están los actos del Rey. Los que no son considerados así por la Constitución deberían ser interpretados como actos de un ciudadano particular. Si don Felipe pide hora al dentista, no lo refrenda el ministro de Sanidad, porque no es un acto del Rey. Bajo el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución, los privilegios deben ser objeto de una interpretación restrictiva. La renovación de la monarquía, y probablemente sus expectativas de futuro, puede pasar por aquí.

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