Ágora

'Ley mordaza': una regresión consolidada de los derechos humanos

La sentencia del TC sobre la controvertida norma no aporta certezas en torno a la libertad de reunión y permite que se sigan cometiendo arbitrariedades

Manifestación en Madrid, contra la 'ley mordaza', en el 2015.

Manifestación en Madrid, contra la 'ley mordaza', en el 2015.

Karlos Castilla

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La semana pasada, en el marco del Día de los Derechos Humanos (10 de diciembre), muchos de los discursos políticos alardearon de lo bien que vamos en esa materia. Sin embargo, vale la pena detenernos un poco y poner las cosas en su sitio. Sí, es de celebrar que la Declaración Universal de los Derechos Humanos haya cumplido 72 años de existencia. Pero también, es de preocupar que varios de los derechos ahí reconocidos en lugar de avanzar progresivamente en sus alcances y contenido, han retrocedido o, al menos, se ha incrementado la incerteza de su vigencia en los últimos años en todas las regiones del mundo. Sí, también en Europa.

Ejemplos para sustentar esa afirmación hay muchos por desgracia, pero me centraré en uno muy reciente: el aval del Tribunal Constitucional (TC) a las amenazas que contiene la conocida como ‘ley mordaza’ a la libertad de reunión y derecho de manifestación. Aunque advierto, eso no es lo único que por medio de malabares interpretativos el TC justifica en una reciente sentencia, ya que también amplió los márgenes constitucionales en lo que puede afectar a la intimidad, la libertad de expresión o los derechos de las personas migrantes extranjeras.

Alarmante retraso

Lo primero que llama especialmente la atención de la sentencia, dada a conocer el 19 de noviembre pasado, es que se dictó poco más de 5 años y 6 meses después de que se recurriera ante el TC. Lo que significa no solo un alarmante retraso, sino también que esa ineficiencia permitió que por todo ese tiempo la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana (‘ley mordaza’) se aplicara con evidentes márgenes de arbitrariedad y vulneración de los derechos humanos.

Lo segundo que debe ponernos en alerta es que la sentencia no aporta certezas para la libertad de reunión, no solo por mantener márgenes de interpretación de la ‘ley mordaza’ que pueden permitir que se sigan cometiendo arbitrariedades, sino también porque para salvar su constitucionalidad, el TC estableció cómo deben entenderse algunas partes de dicha ley, lo que ahora significará que para evitar arbitrariedades no bastará que quienes integran los cuerpos y fuerzas de seguridad, y la ciudadanía en general, conozcan el texto de la ley, sino también lo que ha establecido el TC. Todo lo cual, evidentemente, no se resolverá en las calles, donde la realidad indica que es el lugar en el que se cometen los abusos y arbitrariedades, sino años después en los tribunales si hay suerte, posibilidades personales y paciencia.

Lo que se puede hacer

Ante esas incertezas, intentaré exponer de forma clara lo que sí se puede hacer y en lo que debemos tener cuidado: a) No están prohibidas las manifestaciones o reuniones frente a sedes parlamentarias, pero si al realizarse ocurren conductas que dañen de un modo intenso a personas o bienes, u obstruyen sensiblemente el funcionamiento de los parlamentos, se podrá sancionar. b) Personas promotoras u organizadoras de reuniones o manifestaciones podrán ser sancionadas si no comunican estas previamente, si no se ajustan a esa comunicación o si no atienden los ajustes que la autoridad les haya dado al autorizar. c) Cualquier persona que participe en una manifestación o reunión, si se provocan alteraciones sustanciales al tráfico o movilidad peatonal, podrá ser sancionada. d) Se sancionará a cualquier persona que ocupe o permanezca en inmuebles, viviendas o edificios ajenos contra la voluntad del propietario, arrendatario o titular del lugar, o la vía pública con infracción de lo dispuesto en la ley.

Si leídos los cuatro puntos anteriores hay términos o cosas que no se entienden o le generan más dudas, preocúpese, no por no entenderlo, sino porque esa es la incertidumbre en la que nos dejó el TC. Si le parece todo claro, la mala noticia está en que el TC ha reducido el alcance que debería tener el derecho de manifestación y la libertad de reunión al no observar los estándares internacionales más recientes y usar inadecuadamente los que sí cita.

Mucho más se debe decir de esa sentencia y de la ‘ley mordaza’, pero ahora solo quiero concluir invitando, primero, a que no normalicemos ninguna regresión de derechos, aunque creamos que no nos afecta, y segundo, a no perder la esperanza ni el interés en que pronto se reviertan esas tendencias que buscan ahogar el ejercicio de nuestras libertades y derechos.