SENTENCIA DEL CONSTITUCIONAL

El TC avala la 'ley mordaza', salvo en lo relativo a la grabación de agentes de la Policía

La vicepresidenta primera del Gobierno, Carmen Calvo, y el presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas, este 14 de octubre en Madrid.

La vicepresidenta primera del Gobierno, Carmen Calvo, y el presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas, este 14 de octubre en Madrid. / periodico

Ángeles Vázquez

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El Tribunal Constitucional ha avalado la constitucionalidad de la ley de protección de la seguridad ciudadana, conocida como 'ley mordaza', incluidos sus puntos más polémicos, como las devoluciones en caliente o las sanciones frente a movilizaciones ante el Congreso. Lo único que no ha pasado el filtro del tribunal de garantías es la sanción por el "uso no autorizado de imágenes o datos de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado", al considerarlo una censura previa, vetada por la Constitución.

La sentencia, que se conocerá en los próximos días y no ha sido apoyada por los magistrados Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer, rechaza el resto de impugnaciones que interpusieron en 2015 todo el arco parlamentario de izquierdas. El fallo declara la inconstitucionalidad y anula el inciso "no autorizado" del uso de imágenes de policías y guardias civiles, porque hace depender su difusión del plácet del poder público.

Interpretación constitucional

El resto de ese artículo es constitucional si se interpreta que para que pueda apreciarse infracción grave es necesaria que la publicación o difusión sea "ilícita" e incluya también los datos de la vida privada, lo que será clave para determinar si prevalece o no el derecho a la información.

La calificación como infracción leve del "incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal (...) cuando provoquen alteraciones menores" pasa el filtro si tienen cierta entidad. Y también lo hace la ocupación de un inmueble en contra de la voluntad de su propietario, cuando no sea constitutiva de infracción penal, mientras no sea desproporcionado, porque se hizo contra la voluntad del titular de un derecho real.

Entradas de inmigrantes

En cuanto a los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, el TC entiende la ley conforme a la Constitución siempre que se aplique a las entradas individualizadas, con pleno control judicial y en cumplimiento de las obligaciones internacionales.

El fallo recuerda que el régimen especial de Ceuta y Melilla de rechazo en frontera de los extranjeros que intenten entrar ilegalmente es conforme a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que declaró que su finalidad es "restablecer inmediatamente la legalidad transgredida por el intento por parte de las personas extranjeras de cruzar irregularmente esa concreta frontera". 

Ese rechazo, precisa el TC, ha de hacerse con las garantías que a las personas extranjeras reconocen los acuerdos y tratados internacionales, ratificados por España, y prestarse especial atención a las personas especialmente vulnerables (menores de edad, embarazadas o ancianos).

Veto al rodea el Congreso

El tribunal también avala la tipificación como infracción grave de la perturbación de la seguridad ciudadana por reuniones o manifestaciones frente al Congreso, el Senado o las asambleas legislativas autonómicas, aunque estas instituciones no estén reunidas.

Ello "se orienta a evitar que se impida el normal funcionamiento del órgano parlamentario en sus distintas formas y composiciones o produzca una desconsideración del símbolo encarnado en las sedes parlamentarias", afirma la sentencia, que también da el visto bueno a los registros policiales corporales para garantizar la seguridad ciudadana.