Análisis
Acierto y flaquezas de la normativa de trabajo a distancia
El abordaje de quién debe soportar los gastos (y qué gastos) sufre de una nada despreciable ambigüedad en el decreto
Sin perjuicio del necesario análisis pausado que deberá realizarse sobre <strong>la nueva normativa de trabajo a distancia</strong> y, por tanto, sin mucho menos ánimo de exhaustividad y con carácter de urgencia, me gustaría realizar un breve apunte desde el que considero su principal acierto y sus eventuales flaquezas.
Desde la primera vertiente, el principal acierto de la norma es que es suficiente al abordar las principales cuestiones jurídicas vinculadas al trabajo a distancia: la igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación; su voluntariedad y reversibilidad; la necesidad de su acuerdo por escrito, su contenido mínimo y su modificación; el derecho de formación y promoción profesional; los derechos relativos a la dotación y mantenimiento de medios y al abono y compensación de gastos; el derecho al horario flexible en los términos del acuerdo; el derecho al registro horario adecuado; el derecho a la prevención de riesgos laborales; los derechos relacionados con el uso de medios digitales; los derechos colectivos; y las facultades de organización, dirección y control empresarial.
Sin embargo, quizás por ser fruto del diálogo social o por miedo a fuertes rebrotes de la covid-19 que vuelvan a precipitar o intensifiquen el teletrabajo, el texto tiene - si me permiten la expresión - un buen lejos, pero un mejorable (o peor) cerca. Y lo entiendo así por tres principales razones.
Flaquezas
El primer motivo es su ámbito aplicativo: la norma está diseñada para el trabajo por cuenta ajena (del sector privado) a distancia "regular". No es que el criterio de la regularidad no fuese necesario, sino que parece menospreciarse las problemáticas jurídico-laborales del trabajo a distancia "ocasional". Además, y aspecto nada neutro, no es de aplicación esta nueva normativa al trabajo a distancia como medida de contención sanitaria derivada de la covid-19 (si bien existen algunas excepciones respecto la dotación de medios, equipos, herramientas y consumibles y en materia de gastos).
La segunda razón es que la norma es, en muchos casos, una mera reiteración o débil especificación de obligaciones del empleador y derechos del trabajador ya existentes. En cambio, en eventuales cuestiones clave, controvertidas y de detalle sobre el trabajo a distancia su silencio o ambigüedad es patente. Como mero ejemplo, a pesar de las apariencias, el abordaje de quién debe soportar los gastos (y qué gastos) sufre de una nada despreciable ambigüedad.
Finalmente, y como tercer motivo, la norma se apoya frecuentemente en la remisión a la negociación colectiva y, por tanto, parece evitar dar ahora respuestas y abre la puerta a la eventual generación de conflictos jurídicos en el futuro.
En todo caso, a pesar de estas flaquezas inicialmente detectadas, seguramente es mejor su existencia que su inexistencia. Bienvenida sea, entonces, la nueva norma de trabajo a distancia y esperamos que su efectiva aplicación y cumplimiento ayude a generar un verdadero teletrabajo de calidad en España.
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