PROBLEMAS PARA LAS PYMES

Pymes sin opción de rescate

Excluir a pequeñas y medianas empresas de soluciones estructurales pone en peligro parte importante de la estructura económica

Empresas catalanas en una edición pasada del Mobile World Congress.

Empresas catalanas en una edición pasada del Mobile World Congress. / periodico

Pere Cots

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

El 23 de julio se publicó la orden PCM/679/2020, que confirma la exclusión de las pymes de las soluciones estructurales en su financiación, y deja como única solución la financiación bancaria en la que las entidades financieras reciben el aval del Estado, exigiendo a menudo al empresario la aportación de garantías personales. Este fondo permitirá que grandes empresas dispongan de un soporte estructural en su financiación en diferentes formatos de capital y/o instrumentos híbridos de capital.

Es un error excluir las pymes con proyectos viables de soluciones de este tipo o equivalentes, pues al igual que las grandes compañías muchas empresas medianas también ejercen de tractoras para otros de pequeñas.

De acuerdo con el último "Anuari de la pime" de PIMEC, las pymes representan el 69% del empleo y el 62% del VAB del conjunto de la economía. No discutiremos el efecto estratégico tractor de las grandes empresas, pero excluir las pymes de soluciones estructurales constituye un trato diferencial no equitativo y pone en peligro una parte importante de la estructura económica. Hay que añadir que muchas grandes empresas dependen de una cadena de subcontratación constituida por pymes de manera que, si sólo la sostenemos por la vía de los préstamos bancarios, puede poner en riesgo el conjunto.

La puesta en marcha del fondo se estructura en cuatro grandes elementos: las condiciones exigidas de acceso; los instrumentos disponibles; importes, y remuneración y condiciones de salida. De todo ello, destacamos que, aunque la remuneración se prevé diferenciada para pymes y grandes empresas, el requisito de importe mínimo combinado con el máximo de mejora del patrimonio neto registrado en 31 de diciembre 2019 hacen imposible el acceso a estos fondos para las pymes.

Por otra parte, se crea un esquema de apoyo muy beneficioso en términos de condiciones, plazos, salida, etcétera, que refuerza el capital de grandes empresas y constituye un agravio comparativo con la pyme, que se ve abocada a endeudarse aportando garantías para hacer frente a la caída de la demanda provocada por la crisis sanitaria de la Covid-19.

Dado que el marco temporal de la UE prevé esquemas de apoyo más orientados a los recursos propios y no sólo al endeudamiento, es necesario que se instrumente un fondo de apoyo a la solvencia equivalente para pimes. Las opciones que se podrían plantear serían: Instrumentos híbridos de capital por importes inferiores a un determinado nivel (préstamos participativos, deuda subordinada ...). O participaciones temporales en el capital: entendiendo la complejidad de una entrada en el capital, habría que definir unas condiciones mínimas pero adaptadas al entorno de las pymes. Els organismos que podrían otorgar estos fondos podrían ser tanto estatales como autonómicos.

En conclusión, quiero destacar que el carácter estratégico de la pyme hace necesario que disponga de los mismos esquemas de apoyo que los que se están habilitando para la gran empresa.

TEMAS