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La comunicación de estructuras potencialmente agresivas

En pleno confinamiento se ha modificado la ley general tributaria para adaptarla a la legislación europea

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José María Remacha Albistur

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El 12 de mayo pasado, en pleno confinamiento y mientras los españoles estábamos inmersos en la crisis sanitaria más importante de nuestra época, veía la luz el proyecto de Ley por el que se modifica la Ley General Tributaria con el objetivo de transponer en nuestro ordenamiento jurídicola Directiva europea conocida como DAC-6. Dicha Directiva establece una nueva obligación de información para intermediarios fiscales y empresas conocida como Mandatory Disclosure Regime.

El nuevo régimen de suministro de información implicará la obligatoriedad de comunicar a la administración tributaria determinadas estructuras fiscales consideradas como potencialmente abusivas. Entre otras, encontramos sometidas a la obligación de información la utilización de entidades sin aparente sustancia económica o la realización de pagos entre entidades vinculadas sin tributación en destino.

Merece especial menciónel específico tratamiento que del secreto profesional se hace en el Proyecto de Ley. Así, se amplía el ámbito subjetivo del mismo (afecta a todos quienes realizan asesoramiento fiscal con independencia de si ejercen la abogacía o no), y traslada a las empresas la obligación de informar cuando el intermediario fiscal se limite a prestar un asesoramiento neutrocon el único objeto de evaluar la adecuación de la estructura a la normativa aplicable y sin procurar ni facilitar la implantación de ésta.

Resulta como mínimo extraño para ciudadanos de jurisdicciones como la nuestra, sin tradición en este tipo de obligaciones de información, que quien planee diseñar una estructura fiscal con el objetivo de reducir su carga impositiva se plantee siquiera informarla ante las autoridades fiscales, no sea que dicha planificación fiscal sea sometida a escrutinio por parte de la administración tributaria y posiblemente cuestionada.

No obstante, en otros países de nuestro entorno, esta obligación hace ya incluso décadas que funciona con notable éxito, puesto que contribuye a la reducción de la evasión fiscal (gracias al evidente efecto disuasorio que genera) así como a la seguridad jurídica, ya que posibilita a la administración posicionarse en relación con los posibles aspectos controvertidos de cualquier estructura, ya sea para validarla o para negar su adecuación a derecho.

Entra dentro de la más absoluta lógica el importar obligaciones tributarias de países similares al nuestro que hayan podido tener éxito más allá de nuestras fronteras. En el caso que nos ocupadebe además pedirse que la importación de esta obligación venga acompañada de la adopción por parte de nuestra administración tributaria de la misma postura de acercamiento y conciliación que se observa en las administraciones de aquellos países de donde se importa. En ocasiones la exigencia de colaboración a las empresas puede considerarse desigual y asimétrica en relación con la asistencia que presta la administración en la aplicación del sistema tributario.

Teniendo en cuenta la sensibilidad de la información suministrada, esperemos que éste no sea el caso y que la introducción de esta obligación de información sea el inicio de la relación cooperativa entre empresas y administración que hace tanto tiempo perseguimos.