JUICIO A TRAPERO
Finalmente, no era rebelión
Jordi Nieva-Fenoll
Catedrático de Derecho Procesal de la Universitat de Barcelona.
Jordi Nieva-Fenoll
La fiscalía ha vuelto a tener otra de esas actuaciones cuestionables que pasarán a la historia cuando algún día, con algo de distancia, se haga un recuento de las anomalías de las que por desgracia padecieron los procesos sobre el 'procés'. Tras la sentencia del Tribunal Supremo no había ya duda de que los hechos juzgados, los mismos que los que se enjuiciaron ante el Tribunal Supremo, no podían ser calificados como "rebelión". Más allá de esa disparatada calificación, suponer lo contrario implicaría que los hechos en los que se implica a Josep Lluís Trapero no eran los mismos que los juzgados con respecto a los líderes independentistas, y eso no es lo que afirma la fiscalía.
Pero dicha fiscalía de la Audiencia Nacional se mantuvo en sus trece, con ambiguos argumentos que a nadie debieron convencer jamás. La acusación pudo y debió ser modificada al inicio del proceso. La sentencia del Tribunal Supremo era un hecho nuevo extraordinariamente relevante al que la fiscalía no podía ser ajena, y más cuando, aunque fuera muy ligeramente, beneficiaba a los reos. Nada en nuestras leyes, absolutamente nada, impedía el cambio, más bien al contrario.
Sea como fuere, el efecto de la conducta de la fiscalía ha sido que el caso se quedara en la Audiencia Nacional y no fuera juzgado en la Audiencia Provincial de Barcelona. Y es que la Audiencia Nacional, aunque en el 2008 declaró que "nunca" había sido competente para conocer del delito de rebelión, del 2017 en adelante con muy alambicados argumentos dispuso lo contrario. Pero de lo que no cabía duda alguna leyendo el art. 65.1º.b de la Ley Orgánica del Poder Judicial es de que en absoluto podía ser competente para juzgar un delito de sedición, que es el que ahora va a enjuiciar, merced a esta rectificación tardía de la fiscalía.
Por consiguiente, con ello se ha satisfecho una de las pretensiones de al menos de uno de los fiscales de la Audiencia Nacional encargados del caso. En uno de sus alegatos de febrero del 2019 declaró: "¿Puede haber imparcialidad y serenidad si la causa de rebelión y sedición se manda a Catalunya?".
Tras esa frase ciertamente escalofriante, no parece cuestionable afirmar que la fiscalía prefería que el asunto no viajara a Barcelona. Lo que es inaceptable es que lo haya conseguido, porque no es la fiscalía la que determina la competencia de un tribunal con sus alegatos y hasta prejuicios, sino la ley. Y la ley no avalaba la competencia de ese tribunal sino, insisto, de la Audiencia Provincial de Barcelona. Con ello, a mi juicio, se ha producido una evidente vulneración al derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, que determina entre otras cosas que la competencia de un tribunal la fija sólo la ley, con carácter previo a los hechos y nunca para un caso concreto.
Tiempo habrá para debatirlo. De momento hay que estar atentos a la argumentación del fiscal sobre la "sedición" de la semana que viene, que probablemente seguirá, ahora sí, la línea de la sentencia del Tribunal Supremo.
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