Objetivos de la legislatura

Coalición por los derechos

Está previsto que el Ejecutivo revise determinadas leyes que han supuesto una concepción restrictiva de los derechos reconocidos por la Constitución

zentauroepp51839345 opinion maria titos200120204128

zentauroepp51839345 opinion maria titos200120204128 / periodico

Marc Carrillo

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

En la difícil y compleja acción del nuevo Gobierno de coalición está prevista la revisión de determinadas leyes aprobadas en los últimos años que, sin duda, han supuesto una concepción restrictiva de los derechos reconocidos por la Constitución. Una parte de ellos son derechos fundamentales que, en cuanto tales, el legislador no podía disponer sobre su contenido esencial. Es decir, sobre sobre su núcleo duro garantizado por la Norma suprema. Este fue el caso del derecho a la negociación colectiva de los trabajadores o del derecho a reunión y manifestación del conjunto de la ciudadanía.

El Gobierno se propone, además, incidir sobre un derecho del ámbito social y económico como es el acceso a una vivienda digna, cuya garantía jurisdiccional es limitada y su vulnerabilidad se ha visto acrecentada por los efectos demoledores de la crisis económica y financiera iniciada en el 2008 sobre los sectores sociales más débiles. Asimismo, en el contexto de los derechos de libertad de las personas, el Ejecutivo se propone abordar la regulación de la eutanasia, así como también desarrollar la llamada Ley de la memoria histórica, tanto tiempo sometida al olvido político y presupuestario. Todos estos temas y algunos más exigen ser tratados a fin de recuperar espacios de calidad democrática del sistema constitucional que los últimos tiempos presenta ciertos déficits que habrían de ser superados.

La legislación laboral

La revisión de algunos preceptos de la <strong>reforma laboral</strong> debería permitir que, por ejemplo, la regulación del periodo de prueba de un trabajador contratado responda en su duración a la profesión específica por la que preste sus servicios a la empresa. Esto es, no puede ser tratado de la misma manera un profesional cualificado que otro que no lo sea. Seguramente en este último caso, el periodo de prueba deba ser más corto que en el primero. De todas maneras el tiempo a prueba tampoco puede ser muy extenso, porque de lo contrario abriría una puerta abierta al abuso laboral y el despido libre, ya que durante ese periodo la garantía de los derechos laborales del trabajador es muy liviana.

Otro aspecto de la legislación laboral es la previsión del arbitraje público obligatorio en caso de desacuerdo entre las partes. En su momento el Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña, en su dictamen 5/2012, referido al Decreto-Ley 3/2012 sobre la reforma laboral, y acogiéndose a la jurisprudencia constitucional, rechazó la constitucionalidad de la modalidad del arbitraje público obligatorio como procedimiento para resolver los conflictos sobre modificación de las condiciones de trabajo. Por su parte, el Tribunal Constitucional había interpretado que este tipo de arbitraje era un residuo de la legislación laboral franquista, que se contradecía con el derecho a la negociación colectiva garantizado por la Constitución. También entendió que vulneraba este derecho la supresión de la llamada ultraactividad de los convenios colectivos, esto es, la regla de mantener la vigencia de convenio laboral mientras persiste el desacuerdo de las partes para su renovación. Evitando, así, que en ese caso prime el convenio de empresa sobre el convenio sectorial.

Con respecto a la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la <strong>seguridad ciudadana</strong>, la detallada y prolífica regulación de su régimen sancionador respecto de determinadas infracciones colisiona con el ejercicio del derecho de reunión y manifestación, por ejemplo ante los órganos legislativos del Estado o de las Comunidades Autónomas. O también con el derecho a la información, por la difusión de imágenes de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En fin, todo ello exige una revisión normativa para evitar la presencia de indicios racionales de limitación discrecional del derecho de protesta.

La razón como eje esencial

Los intentos de protección del derecho a la vivienda por parte de diversos legisladores autonómicos han dado lugar a conflictos competenciales con el Estado a causa de los efectos sobre el sistema económico. Por ello sería razonable que fuese el propio Estado quien interviniese al respecto.

Y como parte del valor de la dignidad que es inherente a la persona, el legislador debe afrontar la regulación de la eutanasia. Es decir, y tal como lo establece el Estatuto de Autonomía de Catalunya, el derecho de todas las personas a recibir el tratamiento adecuado al dolor y los cuidados paliativos, así como a vivir con dignidad  el proceso de acceso a la muerte. Es una lógica consecuencia de la razón como eje esencial de la libertad de las personas.