ANÁLISIS

Los ciudadanos doblegan a Torra

El 'president' (vicario) ha sido derrotado por la justicia, como lo será definitivamente más pronto que tarde

Dos trabajadores de la Generalitat retiran la pancarta.

Dos trabajadores de la Generalitat retiran la pancarta. / periodico

Carlos Jiménez Villarejo

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Como es público y notorio hace meses, el 'president', con las habituales complicidades, colocó en el balcón del Palau de la Generalitat una pancarta que decía (en catalán): "Libertad de los presos políticos y exiliados", más un lazo amarillo. Una asociación modesta, pero combativa (Impulso Ciudadano), nos dio un ejemplo de cómo hacer frente a uno de los muchos abusos de poder del actual poder autonómico.

Y lo hizo interponiendo un recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, concretamente la Sección Quinta. Recurso en el que reclamaba justicia, en concreto, que fueran retirados dicha pancarta y el lazo por su manifiesta ilegalidad. Constituían una flagrante violación del "deber de objetividad" que toda Administración pública debe respetar. Era una necesaria reacción ciudadana, se echan de menos muchas más, ante el ataque sistemático del movimiento independentista al Poder Judicial, uno de los pilares del Estado democrático.

El tribunal no tardó en reaccionar. El pasado 19 de septiembre, dictó un largo y razonado auto que estimaba las alegaciones del recurso y ordenaba, como así ha ocurrido, la inmediata retirada de la pancarta. El 'president' (vicario) era derrotado, como lo será definitivamente más pronto que tarde.

Pero resulta de gran interés el razonamiento jurídico, porque de conformidad con el mismo, todas las administraciones, del rango que fueran, debieran retirar pancartas y símbolos idénticos, al margen de las exigencias específicas de la campaña electoral. El tribunal, en su primer fundamento, hace suya la sentencia del Tribunal Supremo del 28 de abril del 2016: "Resulta obvio que su uso y exhibición (se refería a la 'estelada') por un poder político solo puede ser calificado de partidista en cuanto asociado a una parte -por importante o relevante que sea- de la ciudadanía identificada con una determinada opción ideológica, pero no representativa del resto de ciudadanos que no se alinean con esa opción ni, por consiguiente, con sus símbolos". Lo que guardaba estrecha relación con los fines propugnados por la entidad recurrente, que en el artículo 2 de sus estatutos declara, como uno de sus fines, "promover y defender el pluralismo político e ideológico" y "defender los valores contenidos en la Constitución".

El auto complementaba las razones de su decisión en dos fundamentos: la medida acordada "no ocasiona una perturbación grave de los intereses generales o de tercero" y, sobre todo, reproduciendo la ya citada sentencia del Supremo, es reiterada la doctrina del Tribunal Constitucional que sostiene que "las instituciones públicas, a diferencia de los ciudadanos, no gozan del derecho fundamental a la libertad de expresión que proclama el artículo 20 de la Constitución".

Pese a las reticencias y resistencias, el Poder Judicial, exactamente el que exigía Montesquieu, fue obedecido y acatado. Luego, unos incondicionales colgaron una pancarta completamente ajena al conflicto e irrelevante. Por cierto, el Ayuntamiento de Barcelona debería proceder durante todo el actual mandato como ya se ha pronunciado dicho tribunal.