CHEQUEO AL JUICIO
¿Y la malversación?
Lo que más sorprende del juicio del 'procés' es que la supuesta malversación parece como si no existiera
Jordi Nieva-Fenoll
Catedrático de Derecho Procesal de la Universitat de Barcelona.
Jordi Nieva-Fenoll
En lo que llevamos de práctica de la prueba en el juicio del 'procés' no ha habido casi sorpresas. Salvo por alguno de los detalles de la famosa reunión de Carles Puigdemont, Oriol Junqueras y Joaquim Forn con la cúpula de los Mossos, así como alguna de las declaraciones del lendakari, Iñigo Urkullu. En cuanto al resto, anécdotas aparte, se está demostrando lo que era público y notorio y que precisamente por ello no hubiera debido ser objeto de prueba. Que hubo manifestaciones pacíficas –a veces tensas– de protesta y una enorme movilización de resistencia pasiva también fundamentalmente pacífica el 1 de octubre. Que algunos mandos policiales se llevaban mal y recelaban entre sí. Pero no se ha visto nada que recuerde a un golpe de Estado, que en España sabemos demasiado bien qué es porque tuvimos uno en 1981.
Lo que quizás ha sorprendido más de todos estos días es que la supuesta malversación parece como si no existiera. Se habla poco de ella en la sala y en los medios de comunicación. Existe escasa prueba propuesta al respecto. De hecho, el magistrado instructor solamente le dedicó dos páginas sin apenas datos en su auto de procesamiento de 69 páginas.
Se trata de un delito muy complejo. Para conocer algunos de sus detalles ha habido que esperar al auto de procesamiento del Juzgado número 13 de Barcelona, que ha investigado exactamente la misma malversación que se está juzgando ahora en el Tribunal Supremo. Y de ese auto, nuevamente, vuelve a extraerse una sorprendente precariedad argumental porque, al margen de otros detalles de no menor importancia –facturas pagadas durante el periodo de la intervención estatal o pagos comprometidos antes de la suspensión del referéndum por el Tribunal Constitucional, y luego no satisfechos–, sobrevuela en el auto la idea de que fue ilegal todo lo que se hizo desde el 2012 por los poderes públicos en promoción del independentismo y, en consecuencia, cualquier dinero invertido en esa promoción fue malversado.
Tolerancia del Estado
Esa es una idea completamente errónea que también se ha dejado sentir en el Tribunal Supremo, al defender la acusación que esas actividades de promoción –nuevamente públicas y notorias– eran preparatorias de la "rebelión". Esas actividades fueron completamente toleradas por el Gobierno de España, porque eran plenamente legítimas. De hecho, el Tribunal Constitucional ha avalado, como corresponde en democracia, la promoción del independentismo o de cualquier otra ideología discrepante con la Constitución como estímulo para reformarla, por supuesto dentro de las vías previstas en la misma.
Es justamente en ese punto –sobre todo– en el que se equivocaron las autoridades catalanas: en la unilateralidad parcial que finalmente –pero no antes de septiembre del 2017– practicaron. Una unilateralidad, más que simbólica, de farol, como dijo Clara Ponsatí. Un peligroso juego que solo ha traído tensión, frustración social y otras desgracias. En consecuencia, no parece haber habido una especie de administración desleal del patrimonio público utilizándolo como si fuera propio para finalidades ajenas al interés público, causando con ello un perjuicio económico a las arcas públicas.
Igual que el 9-N
Simplemente se hizo promoción de un proceso para la consecución de una posible independencia dentro de las vías legales, que fue desbaratado tan pronto como el Tribunal Constitucional suspendió la ley del referendum y, por supuesto, la ley de transitoriedad. Desde entonces, igual que sucedió –y así se sentenció– con la consulta del 9-N, el supuesto referendum pasó a la categoría de movilización, y si efectivamente costó dinero público –siempre después de esa suspensión– se habría cometido la malversación. Hasta el momento no han aparecido pruebas al respecto, pero aún queda mucho proceso.
Por cierto, un detalle no poco importante: la malversación investigada por el Juzgado número 13 de Barcelona y otros delitos secundarios conexos –salvo la prevaricación– deberían ser juzgados no por jueces, sino por un jurado en Barcelona, después de haber sido enjuiciada exactamente la misma malversación por el Tribunal Supremo. Los artículos 1.2.h y 5 de la ley del jurado parecen implacables, dado que el delito de prevaricación contra solamente cuatro de las dos decenas de acusados podría ser juzgado de manera independiente, igual que lo está siendo, por ejemplo, la supuesta rebelión de Josep Lluís Trapero, que es la misma que la juzgada en el Tribunal Supremo. Es espectacular el galimatías que puede organizarse como derivación de lo anterior, así como de la incomprensible disgregación de todos estos procesos.
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