Análisis

Con medio pan bajo el brazo

Un padre durante su permiso de paternidad.

Un padre durante su permiso de paternidad. / periodico

Benjamí Anglès Juanpere

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A raíz de la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 3 de octubre, se han declarado exentas en el IRPF todas las prestaciones públicas por maternidad y paternidad percibidas de la Seguridad Social. En el mismo sentido, también están exentas las prestaciones familiares no contributivas reguladas por la ley general de la Seguridad Social, así como las retribuciones percibidas por los empleados públicos durante los permisos de parto, adopción y guarda y paternidad, establecidas por el Estatuto Básico del Empleado Público.

Dicha resolución ha obligado a Hacienda a devolver las cantidades indebidamente ingresadas durante los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017 mediante un procedimiento especial y semiautomático, cuya solicitud se tiene que presentar ante la Agencia Tributaria durante los meses de diciembre del 2018 y enero del 2019. En cuanto a las cantidades indebidamente retenidas en el 2018, madres y padres podrán regularizar su situación en la próxima campaña de Renta que empezará el 4 de abril. Mientras que, en el 2019, ya no se practican retenciones en las nóminas por estas ayudas.

Asimismo, a efectos del IRPF, el mínimo exento por los descendientes menores de tres años aumenta hasta los 2.800 euros anuales, mientras que la deducción por familia numerosa se amplía hasta los 600 euros anuales por cada uno de los hijos que exceda del número de hijos mínimo exigido, ya sea por la categoría general o especial de familia numerosa.

Además de la tradicional deducción por maternidad de hasta 1.200 euros anuales, en 2018 las familias con hijos pequeños también se podrán beneficiar de una nueva ayuda, el conocido como ‘cheque guardería’, que consiste en una deducción máxima de 1.000 euros anuales (83,33 euros mensuales) en concepto de gastos por la custodia en guardería o centros infantiles autorizados de hijos menores de 3 años. Entre tales gastos, se incluyen los pagos destinados a la inscripción y matrícula, así como a la asistencia y alimentación de cada hijo.

Los contribuyentes afectados sólo tendrán que confirmar en su declaración los gastos que previamente las guarderías y centros infantiles han tenido que comunicar a Hacienda, de igual modo como se hace con otros gastos y rendimientos comunicados por terceros. No obstante, dicha ayuda no será aplicable cuando tales gastos tengan la consideración de rendimientos del trabajo exentos y, además, su cuantificación quedará limitada al importe total de las cotizaciones a la Seguridad Social o Mutualidades que se hayan devengado con posterioridad al nacimiento o adopción.

Por último, y en relación con los hijos o la condición de familia numerosa, no se deben olvidar las deducciones que aplican las diferentes Comunidades Autónomas sobre el tramo autonómico del IRPF, que varían de un territorio al otro.

Si bien el objetivo de estas ayudas no es otro que el de incentivar la natalidad en nuestro país y, aunque sean muy bienvenidas, a la vista de las cuantías de las mismas lamentablemente aún no permiten afirmar aquello de que los hijos vienen con un pan bajo el brazo.