Feminismo y responsabilidad de los gobiernos
Debida diligencia
Las políticas para erradicar la violencia machista no son una opción ni un favor, es una obligación del Estado
Lucía Avilés
Magistrada. Socia fundadora de la Asociación de Mujeres Juezas
Lucía Avilés
En 1974 la sudafricana Diana E.H. Russell movilizó a otras feministas para la organización en Bruselas del Tribunal Internacional sobre Crímenes contra Mujeres por el que unas 2.000 mujeres de unos 40 países denunciaron a ámbito global todas las formas de opresión patriarcal y discriminación. Dos años más tarde, en 1976, junto a la belga Nicole van de Ven, documentaron el evento en la obra Crimes against Women: The Proceedings of the International Tribunal.
Implantación de políticas feministas
Cinco años después del Tribunal Internacional de Bruselas, con la Convención CEDAW de 1979, la subordiscriminación histórica de las mujeres, la responsabilidad de los gobiernos y la afectación real de la discriminación en la vida de las mujeres se evidenció por la comunidad internacional, imponiéndose a los gobiernos de todo el mundo políticas feministas. En España, el 'feminismo de Estado' tuvo como resultados más importantes la ley de protección integral contra la violencia de género, del 2004, y la ley de igualdad, del 2007. Materializan, junto a todo el conjunto normativo autonómico, un concepto clave del derecho internacional (medioambiental y de los derechos humanos), el de “debida diligencia” que alude a la responsabilidad internacional de los estados por la conducta de los particulares que lesionan o menoscaban bienes o intereses internacionalmente protegidos. La primera vez que la Corte Internacional de Justicia lo aplicó fue en el caso Bosnia-Herzegovina contra Serbia-Montenegro (2007) donde explicó que lo que se puede esperar de un Estado para que prevenga el crimen y el genocidio es una 'due diligence'. Es una obligación de conducta a cargo de los estados a riesgo de incurrir en responsabilidad internacional.
Discurso patriarcal dominante
En casos especialmente graves, como lo es la violencia contra las mujeres, se impone un estándar reforzado en la diligencia. Máxime en su expresión más extrema. El asesinato de las mujeres por el hecho de ser mujeres cometido por hombres (feminicidio, según lo definió Russell), una barbarie cuyo impacto mundial se manifiesta con sus particularidades en cada sociedad y que aún hoy, en ciertos contextos, intenta ser silenciada y desmantelada por el discurso patriarcal dominante, constituye, en palabras de M. Lagarde, "una fractura del Estado de derecho que favorece la impunidad. El feminicidio es un crimen de Estado". Por ello, el Estado tiene responsabilidad en la prevención, tratamiento y protección de las mujeres ante la violencia de género y debe garantizar la libertad y la vida de las mujeres.
Los gobiernos tienen responsabilidad en la prevención, tratamiento y protección de las mujeres y deben garantizarles la libertad y la vida
En la Exposición de motivos de la LO1/2004 se califica a la la violencia de género como uno de los ataques más flagrantes a los derechos fundamentales y se interpela a los poderes públicos para que adopten medidas de acción positiva para hacerlos reales y efectivos, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Constitución.
Antes, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en 1993, exhortó a los estados "a proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y, conforme a la legislación nacional, castigar todo acto de violencia contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el Estado o por particulares". En el ámbito europeo, el Convenio de Estambul (2011), que desde el 2014 es parte de nuestro ordenamiento jurídico, nos lo reitera y nos interpela para extender más allá de las relaciones de pareja, la violencia contra las mujeres que define como la que nos afecta a las mujeres por el hecho de serlo o que nos afecta desproporcionadamente.
Los sistemas de protección internacionales y regionales han perfilado estas obligaciones reforzadas. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Campo Algodonero vs México, Maria da Penha vs Brasil), el Comité CEDAW (Ángela González) o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Opuz vs Turquía) han incidido en las obligaciones de diligencia debida de los estados y en la dimensión institucional de la violencia contra las mujeres en la que se incurre cuando no se cumplen aquellas.
La errónea noción que interesadamente se transmite del movimiento feminista, como movimiento antihombres, conduce a la errónea comprensión de las políticas feministas fruto no de un mero voluntarismo, sino del consenso mundial para la erradicación de la violencia contra las mujeres. No es una opción, es debida diligencia. Porque en palabras de Berta Cáceres "el reconocimiento de los derechos de las mujeres no es un favor: es una obligación de Estado".
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