análisis
Aplicaciones que espían
Miquel Peguera
Profesor de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC.
Miquel Peguera
El caso reciente de la app de LaLiga ha vuelto a plantear el debate sobre los límites del uso de la tecnología para la persecución de infracciones de propiedad intelectual. Desde el pasado 8 de junio esta aplicación incorpora una funcionalidad bastante sorprendente. Pregunta al usuario si quiere dar su consentimiento para que la aplicación pueda activar el micrófono y el geoposicionamiento del dispositivo móvil donde está instalada. Si el usuario presta este consentimiento en el momento de instalarla o de actualizarla, la aplicación podrá saber si está viendo un partido de fútbol de competiciones disputadas por equipos de LaLiga. El micrófono capta fragmentos de audio que permiten detectar si lo que está oyendo el usuario es la retransmisión televisiva de un partido de fútbol. Además, gracias al geoposicionamiento, podrá saber dónde se encuentra el usuario y, por lo tanto, si está viendo el partido en un establecimiento público determinado.
¿Por qué motivo querría saber LaLiga si estoy en un bar viendo un partido de fútbol? La política de privacidad de la aplicación lo declara abiertamente. Nos dice que «esta información se utilizará para detectar fraudes en establecimientos públicos no autorizados». Se trata de combatir las emisiones no autorizadas en establecimientos públicos usando a los espectadores como «espías» para que LaLiga pueda saber si aquel local está ofreciendo a sus clientes la retransmisión de un partido de fútbol sin autorización.
Naturalmente, el usuario puede revocar su consentimiento en cualquier momento. Además, según indica en un comunicado del pasado día 11, LaLiga solo activará el micrófono y el geoposicionamiento del dispositivo móvil durante las franjas horarias de partidos en los que jueguen equipos de LaLiga. En cualquier caso, y al margen de si el consentimiento del usuario se puede considerar suficiente para llevar a cabo esta actividad encubierta de investigación, nos encontramos ante un ejemplo muy gráfico de lo que puede hacer la tecnología simplemente mediante la descarga de una aplicación. En este caso se pide el consentimiento específico al interesado. Es fácil imaginar, sin embargo, que otras aplicaciones hacen usos insospechados sin pedir el consentimiento específico, más allá de incluir el acceso al micrófono y a la localización en la lista de permisos exigidos, y que se conceden sin pensar más en ello y sin ser conscientes del alcance de lo que estamos autorizando.
Lo que resulta interesante de este caso es que se recurre a la tecnología para encontrar nuevas formas de detectar y combatir la infracción de derechos. Es bien conocido que la tecnología ha facilitado enormemente la vulneración de los derechos de propiedad intelectual a gran escala, particularmente mediante las redes digitales. No es extraño que en la persecución de las infracciones se haga también un uso intensivo de la tecnología. Pero esta estrategia tiene un límite, que los tribunales han recordado a menudo: debe respetar el principio de proporcionalidad y asegurar el equilibrio entre los derechos fundamentales implicados, en particular el derecho a la privacidad y a la protección de datos personales.
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