Opinión | Editorial

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La segunda oportunidad

La falta de voluntad política para incentivar la posibilidad de enderezar el rumbo económico de las familias provoca que esta alternativa sea poco utilizada

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zentauroepp40803652 vivienda alquiler180213193608 / ÁLVARO MONGE

La modificación de la Ley Concursal del 2015 permitió la presentación en juzgados civiles de concursos de acreedores por parte de personas físicas, en un procedimiento similar al de la suspensión de pagos para empresas. Es la llamada 'segunda oportunidad', lo que en el mundo anglosajón es una práctica extendida ('fresh start') que hace posible que las familias perjudicadas por unos impagos procedentes de la crisis económica sufrida, del advenimiento de circunstancias agravantes o como responsables de un aval a terceros, puedan aplazar la deuda, detener las ejecuciones judiciales y paralizar el embargo inmediato.

Una de las peores consecuencias, en estos años, no solo ha sido la pérdida del domicilio habitual, en desahucios dramáticos, sino la obligación de seguir haciendo frente a unos pagos por bienes de los que ya se dispone, en una espiral que imposibilita una vida en condiciones. La regulación de la 'segunda oportunidad', poco conocida incluso por profesionales, no prevé la exoneración total, aunque ya se han dado sentencias en algunos juzgados que, demostrando la buena fe y voluntad del deudor y el intento de mediación extrajudicial, asienten en la condonación efectiva. 

En cualquier caso, la falta de voluntad política para divulgar e incentivar esta posibilidad de enderezar el rumbo y los elevados costes del proceso provocan que la alternativa sea poco utilizada. Por propia lógica, una justicia gratuita sería, en este caso, un instrumento eficiente para muchos de los ciudadanos víctimas de la crisis.